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Acuerdos internacionales

La respuesta de la comunidad internacional al reto del cambio climático se articula en el marco del sistema multilateral de negociación de las Naciones Unidas.

En este sentido, las primeras pruebas de la injerencia humana en el clima vieron la luz pública en el más alto nivel en 1979, en la primera Conferencia Mundial sobre el Clima.

Luego, durante el decenio de 1980, la preocupación pública por las cuestiones ambientales fue incrementándose paulatinamente; al mismo tiempo los gobiernos tomaban cada vez mayor conciencia de la naturaleza y complejidad de los problemas ambientales globales. Así en 1988, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución 43/53, propuesta por el Gobierno de Malta, en la que se pedía “… la protección del clima para las generaciones actuales y futuras de la humanidad”. En ese mismo año, los órganos rectores de la Organización Meteorológica Mundial y del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente crearon un nuevo organismo, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, con objeto de compilar, orientar y evaluar la información científica sobre este tema.

En 1990, el IPCC publicó su primer informe de evaluación, en el que se confirmaba que la amenaza del cambio climático era real y se indicaba que había necesidad de tomar medidas urgentes para hacerle frente. Luego, en la Segunda Conferencia Mundial sobre el Clima celebrada en Ginebra, ya entrado ese mismo año, se reclamó la búsqueda de acuerdos que condujeran a la concreción de un tratado mundial que permitiera encontrarle soluciones integrales al problema.

En consecuencia, en diciembre de 1990, la Asamblea General de las Naciones Unidas instó a los gobiernos a que realizaran los preparativos necesarios para disponerse a negociar en esta materia y estableció un proceso único de negociación intergubernamental, el Comité Intergubernamental de Negociación (CIN), que permitiera conducir a una Convención General sobre los Cambios Climáticos. La aprobación de la correspondiente resolución 45/212 puso, pues, oficialmente en marcha las negociaciones referidas a una convención sobre el cambio climático, que le diera andamiaje a la cooperación internacional y constituyera el espacio institucional para los acuerdos que ésta requería. En la quinta sesión del CIN se culminó con la propuesta de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), que fue adoptada en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 9 de mayo de 1992. La Convención se abrió a la firma ese mismo año durante la Cumbre de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo en junio de 1992.

La Convención entró en vigor el 21 de marzo de 1994, y constituye el primer acuerdo internacional de escala global para enfrentar el cambio climático. La Convención establece un marco para la acción internacional futura dirigida a hacer frente al cambio climático, al delinear las reglas que le permitan a la comunidad internacional acordar los esfuerzos nacionales en cuanto se produzcan avances científicos y estén disponibles nuevas herramientas tecnológicas.

El objetivo principal de la Convención, definido en su artículo 2, es “lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible”.

Bajo la Convención los gobiernos de los países que son partes se reúnen y compilan información sobre emisiones de gases de efecto invernadero, políticas y medidas nacionales y buenas prácticas, ponen en vigor estrategias nacionales de mitigación y se preparan para adaptarse al cambio climático, incluyendo asuntos relativos al financiamiento climático y el apoyo tecnológico a los países en desarrollo, y cooperan en materia de adaptación.

Sin embargo, desde el momento en que aprobaron la Convención, los gobiernos estaban conscientes que las disposiciones que ella contenía no serían plenamente suficientes para resolver el problema del cambio climático en sus diversos aspectos, en particular al carecer de carácter vinculante para obligar a producir reducciones de emisiones a algunas de las Partes.

Por eso, en el marco de la Convención, las partes adoptaron luego el Protocolo de Kioto, que es el primer instrumento en establecer compromisos cuantificados de limitación o reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, para los países listados en el Anexo I de la CMNUCC. Un Protocolo es un instrumento jurídico autónomo pero vinculado a un tratado existente.

El Protocolo fue adoptado en 1997, durante la tercera Conferencia de las Partes (COP3) de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y entró en vigor el 16 de febrero de  2005; su principal objetivo es mitigar el cambio climático al establecer compromisos cuantificados de reducción de emisiones y de limitación de emisiones para los países desarrollados, para lo cual también establece tres mecanismos de flexibilidad (comercio de emisiones, aplicación conjunta y el Mecanismo de Desarrollo Limpio.

La Convención tienen a la fecha 195 partes, mientras el Protocolo de Kioto tiene 193 Partes.

La CMNUCC y el Protocolo de Kioto son gobernadas por reuniones anuales de la Conferencia de las Partes (COP) de la CMNUCC y la Conferencia de las Partes en Calidad de Reunión de las Partes (CMP, por sus siglas en inglés) del Protocolo de Kioto.

Con objeto de asegurar la implementación de la Convención y su funcionamiento, la Convención estableció dos órganos subsidiarios permanentes, el Órgano Subsidiario de Ejecución (SBI, por sus siglas en inglés) y el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (SBSTA por sus siglas en inglés). Ambos prestan asesoramiento a la CP y cada uno de ellos tiene su mandato específico. Están abiertos a la participación de todas las Partes, y los gobiernos envían con frecuencia representantes que son especialistas en los temas de sus respectivos órganos.

Tanto la Convención como el Protocolo son asistidos por la Secretaría, con sede en Bonn, también conocida como el Secretariado  de Cambio Climático, cuyo mandato, especificado en el texto de la Convención, incluye entre sus funciones el apoyo de las negociaciones y la organización de las sesiones, la monitorización de la implementación de los compromisos bajo la Convención y el Protocolo, el mantenimiento de los registros para la expedición de créditos por la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la provisión de apoyo para el régimen de cumplimiento del Protocolo y la coordinación con otros secretariados de organismos internacionales relevantes, entre ellos el Fondo Medioambiental Mundial (FMAM, o GEF, por sus siglas en inglés), y sus agencias de implementación (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Programa de las Naciones Unidas para el Ambiente, y el Banco Mundial), el Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y otras convenciones relevantes.