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El Acuerdo de París

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El Acuerdo de París

El Acuerdo de París (AP) ha establecido los cimientos para un régimen de gobernanza climática internacional de largo plazo, basado principalmente en la cooperación como un medio idóneo para hacer frente a las demandas que el cambio climático le plantea a los sistemas políticos, administrativos y económicos contemporáneos, así como a cada sociedad en particular, debido a la magnitud de los efectos adversos y de las mutaciones que impone.

Es un acuerdo histórico, no sólo por su importancia en la negociación y en la evolución del régimen climático internacional, sino por su condición de evento decisivo en cuanto contribuye a definir lo que podría ser un rumbo nuevo en la historia de la humanidad. En efecto, el Acuerdo de París parece señalar de manera inequívoca el fin de la era de los combustibles fósiles.

Es que en París parece haberse puesto en marcha un esfuerzo colectivo internacional que debiera conducir a la des-carbonización plena de la economía mundial en el largo plazo y la expansión de los sumideros de carbono. Esto significa iniciar procesos de transformación radicales en los sistemas energéticos y en los procesos de producción, así como modificar paulatina pero inexorablemente los actuales patrones de consumo de bienes y servicios.

Luego, el Acuerdo, en la práctica, va a ordenar la transición hacia una economía baja en carbono y, eventualmente, carbono neutral.

 Al dar sentido y dirección al proceso de transformación que se despliega, los actores económicos pueden ahora percibir con la mayor claridad que hace sentido ser parte de esta transformación que se pone decididamente en marcha, en vez de quedar estancados en la economía del siglo XX, sostenida primariamente en el consumo de combustibles fósiles.

 De modo que uno de los consensos básicos que sostienen el Acuerdo es aceptar que para enfrentar el cambio climático se necesitan transformaciones económicas significativas, especialmente una transición energética de envergadura.

Pero, también, exige cambios profundos en el modo en que operan actualmente los procesos industriales, el transporte, las modalidades con que se planea, diseña y construye la infraestructura productiva, social y de comunicaciones, los cambios en el uso de la tierra y la agricultura, que, con frecuencia impulsan la deforestación o la degradación de los bosques y, especialmente, en los patrones de consumo prevalentes.

 El Acuerdo, que constituye la culminación de seis años de arduas negociaciones internacionales, establece:

  • Un marco para impulsar las acciones nacionales en las mayores economías del mundo, que se aplica también, con algunas diferencias a los otros países;
  • Un proceso, tan robusto como transparente, para monitorear la implementación de esas acciones nacionales;
  • Un cronograma que le permite a los países revisar las acciones que se han comprometido a emprender y elevar en consecuencia su nivel de ambición;
  • Un conjunto de mecanismos e instrumentos internacionales destinados a promover el financiamiento climatico, la transferencia de tecnologías, el fomento de capacidades, los enfoques cooperativos basados en el mercado (comercio de emisiones), y a facilitar la adaptación a los impactos del cambio climatico.

Ahora se inicia la fase de la implementación y de la puesta en marcha de las acciones de adaptación y mitigación imprescindibles para darle cumplimiento a las Contribuciones que los países han presentado como expresión de su voluntad de aportar al esfuerzo colectivo.

 El Acuerdo de París (AP) fue adoptado el 12 de diciembre de 2015 en la vigésima primera Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 21), celebrada en Francia entre el 30 de noviembre y el 11 de diciembre de 2015.

 El Acuerdo se propone consolidar los enfoques cooperativos y dar orientaciones hacia el futuro, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza.

 El Acuerdo constituye un punto de inflexión en la historia de la gobernanza climática global, pues ha logrado involucrar a todos los países del mundo, incluyendo a los países en desarrollo, en un esfuerzo mundial orientado a impedir aumentos en la temperatura promedio del planeta que podrían ocasionar consecuencias devastadoras. El Acuerdo remite a las cuestiones centrales de la Convención, aunque lo hace en ciertos casos desde abordajes innovadores.

 El AP, que esta orientado esencialmente a la acción, se asienta sobre tres pilares fundamentales: la mitigación, la adaptación y la provisión efectiva de medios de implementación (financiamiento, desarrollo y transferencia de tecnología, y fomento de capacidades).

El Acuerdo, que es muy exigente en sus objetivos de largo plazo, tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, al mejorar la aplicación  de la Convención, incluido el logro de su objetivo, y para lograrlo:

  • Fija una meta global de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero estableciendo el objetivo de mantener el aumento de la temperatura global “muy por debajo” de los 2°C con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5°C (Art 2.1.a);
  • Establece como objetivo aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima (Art. 2.1.b);
  • Prevé elevar las corrientes financieras a un nivel que sea compatible con las necesidades que resultan de la adopción de una trayectoria que conduzca a senderos de desarrollo más bajos en emisiones y resilientes al clima (Art. 2.1.c);

El Acuerdo se construye sobre los esfuerzos voluntarios que cada país está dispuesto a implementar, incluyendo a partir de ahora los que ejecuten los países en desarrollo.

 El AP establece un mecanismo de ciclos quinquenales para elevar la ambición colectiva  y la de las Partes. Este mecanismo adopta la forma de comunicaciones nacionales -que están sincronizadas conforme un cronograma especial-, la entrega de síntesis de información, y los así denominados balances globales, uno de los mas innovadores arreglos que se ponen en practica con el Acuerdo.

 En efecto, las Partes deberán, cada 5 años, realizar y comunicar Contribuciones Nacionales Determinadas (NDC) que expresen el esfuerzo en materia de reducción de emisiones de GEI que cada país está dispuesto a realizar, en función de sus capacidades, posibilidades y circunstancias nacionales (Art. 3 y 4.9). Este esfuerzo deberá ser progresivo en el tiempo.

 Las Partes también deberán comunicar sus planes en materia de adaptación, según sean sus circunstancias. Las NDCs que comuniquen las Partes se inscribirán en un registro público que llevará la Secretaría de la Convención (Art. 4.12).

 La Sección III.22 de la Decisión para adoptar el Acuerdo de París (Decisión 1/CP.21) establece que si una Parte ha comunicado su Contribución Prevista y Determinada a nivel nacional (INDC, por sus siglas en inglés) con anterioridad a unirse al Acuerdo se considerará que esa Parte ya ha satisfecho la disposición de presentar NDCs, a menos que la Parte decida revisar la INDC ya presentada.

 A su vez, el Acuerdo de París pone énfasis en la transparencia en la cuantificación y comunicación de los esfuerzos, tanto en materia de acciones como de apoyo financiero y de los otros medios de implementación, el marco de transparencia reforzada que le da un rasgo singular a este acuerdo.

 Bodansky ha destacado entre los rasgos, propiedades y elementos que definen el AP, los siguientes:[1]

  • Es un instrumento legalmente vinculante, aunque con numerosos elementos que no lo son.
  • Es global. Es de aplicación para los países desarrollados y los en desarrollo, que representan una proporción creciente de las emisiones globales.
  • Especifica las mismas obligaciones claves para todos los países, aunque con la flexibilidad suficiente para atender las capacidades y circunstancias nacionales particulares, a la vez que cambiantes de algunos grupos de países.
  • Establece una arquitectura a largo plazo y estable.
  • Esa arquitectura pensada para el largo termino incluye un proceso iterativo por el cual, cada cinco años, para tomar nota del progreso colectivo ya hecho, y presentar planes de reducción de emisiones para el siguiente periodo de cinco años.
  • Instaura una expectativa basada en una acción cooperativa que sea cada vez mas robusta a lo largo del tiempo.

Establece un marco común de transparencia y rendición de cuentas

[1] Bodansky, D., 2016. The Paris Climate Change Agreement: A New Hope. American Journal of International Law.