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Mitigación

Según el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés), la mitigación del cambio climático consiste en la intervención humana para reducir las fuentes o mejorar los sumideros de gases de efecto invernadero.[1]

En el 2002, el IPCC definía la mitigación como “la intervención antropogénica para reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero mediante la reducción del uso de combustibles fósiles, la reducción de las emisiones provenientes de zonas terrestres mediante la conservación de grandes yacimientos dentro de los ecosistemas, y/o el aumento del régimen de captura de carbono por parte de los ecosistemas.”[2]

Más específicamente, la mitigación está orientada a morigerar las causas radicales del cambio climático, al reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. El Cuarto Informe de Evaluación del IPCC define la mitigación como un cambio tecnológico y sustitución que reduce el uso de insumos y las emisiones por unidad de producto. La intervención humana tiene entonces el propósito de reducir los impactos de las actividades antrópicas sobre el sistema climático.

Según la contribución del Grupo de Trabajo III al Quinto Informe de Evaluación del IPCC, con una amplia gama de medidas tecnológicas y cambios de comportamiento sería posible limitar el aumento de la temperatura media global a 2º centígrados por encima de los niveles preindustriales. Sin embargo, sólo un cambio institucional y tecnológico importante haría que hubiera más del 50% de probabilidades de que el calentamiento global no superara ese umbral.

La estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, tal como lo establece la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, exige reducir las emisiones en la producción y utilización de la energía, el transporte, la edificación, la industria, el uso de la tierra y en el cambio en el uso de la tierra y los asentamientos humanos. Las medidas de mitigación en un sector determinan las necesidades en otros. Sin embargo, no hay una única trayectoria posible para estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera en un determinado nivel. El sendero de desarrollo de una sociedad, con sus circunstancias nacionales, las singularidades de su estructura productiva y las características particulares de su territorio, su estadio de desarrollo social, y las condiciones políticas, culturales y tecnológicas que le definen en un momento en el tiempo, permitirá o restringirá las perspectivas y la magnitud de los esfuerzos de mitigación de cada país. .

En el Quinto Informe de Evaluación se establece un presupuesto global de carbono: para limitar el calentamiento global medio a menos de 2°C, el total de emisiones derivadas de la actividad humana no debería exceder las 800 a 1.000 gigatoneladas de dióxido de carbono-equivalente. Hasta la fecha las actividades humanas han generado 500 gigatoneladas.[3]

Aunque la tasa de crecimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en América Latina y el Caribe, que fuera del 0,8% entre 2000 y 2010 es baja con respecto al nivel mundial,[4] entre las principales causas directas e indirectas de las emisiones en América Latina se encuentran el uso de energía basada en combustibles fósiles, el aumento de la población y el crecimiento económico.[5]

También en la región de América Latina y el Caribe, la tarea central de la mitigación del cambio climático de cara al futuro es desvincular las emisiones de gases de efecto invernadero del crecimiento de las economías y de la población mundial. Muchas políticas y medidas de mitigación pueden a la vez contribuir al desarrollo sostenible.

Para limitar la magnitud y reducir los riesgos del cambio climático a largo plazo es necesario comenzar a aplicar de inmediato medidas ambiciosas de mitigación a nivel mundial.

En este sentido, el Acuerdo de París (AP), al proponerse mejorar la aplicación de la Convención, incluido el logro de su objetivo último, tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, para lo cual establece el objetivo de mantener el aumento de la temperatura media global muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales.

El objetivo de mitigación que establece el Acuerdo es que las Partes “alcancen su punto máximo lo antes posible” […], teniendo presente que las Partes que son países en desarrollo tardarán más en lograrlo, y a partir de ese momento reducir rápidamente las emisiones […] para alcanzar un equilibrio entre las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros en la segunda mitad del siglo.”[6]

En la Decisión por la que se aprueba el Acuerdo se indica también que, para mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales, es preciso reducir emisiones desde 55 giga toneladas a 40 giga toneladas en 2030, y declara que observa con preocupación la enorme brecha existente resultante de las contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional oportunamente comunicadas por los países.[7]

Sin embargo, los países pueden decidir respecto del nivel de ambición que se proponen alcanzar en la mitigación, cuya medida se expresa en la contribución determinada a nivel nacional, a condición que cumplan con dos requerimientos:

  • la actualización periódica, al menos cada cinco años, según se estipula en el Artículo 4.9, y
  • apliquen un principio de progresividad, esto es que la contribución debe aumentar gradualmente su ambición, con cada ciclo quinquenal, tal como establece el Artículo 4.3., que indica que “La contribución determinada a nivel nacional sucesiva de cada Parte representará una progresión con respecto a la contribución determinada a nivel nacional que esté vigente para esa Parte.”

El Acuerdo ha puesto un particular énfasis en la determinación del proceso dirigido a lograr el objetivo de limitar las emisiones muy por debajo de 2ºC con respecto a los niveles preindustriales, según indica su objetivo global de mitigación. Un elemento central de ese proceso son las contribuciones determinadas a nivel nacional (NDCs). Éstas constituyen la expresión formal de unos planes nacionales y/o la especificación de políticas que, en lo que concierne a la mitigación, delinean qué abordaje habrá de adoptar cada país para reducir sus emisiones y contribuir por esa vía al objetivo colectivo del Acuerdo.

En esta materia, pues, los países pueden definir -de acuerdo a sus circunstancias, capacidades y posibilidades- el nivel de su ambición en la contribución a la cooperación internacional para hacer frente al cambio climático, específicamente mediante sus acciones de mitigación. Esta posibilidad otorga cierta latitud para la diferenciación entre Partes de diverso nivel de desarrollo, en los términos previstos por el principio de las Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas y Respectivas Capacidades(CBDRRC), por sus siglas en inglés.

 

[1] Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), 2014: Annex II: Glossary [Mach, K.J., S. Planton and C. von Stechow (eds.)]. In: Climate Change 2014: Synthesis Report. Contribution of Working Groups I, II and III to the Fifth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change [Core Writing Team, R.K. Pachauri and L.A. Meyer (eds.)]. IPCC, Geneva, Switzerland, pp. 117-130.

[2] Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), 2002. Cambio climático y biodiversidad. Documento Técnico V del IPCC.

[3] Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), 2014. Cambio Climático 2014: Mitigación del cambio climático. Resumen técnico, página 38.

[4] Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), 2014. Cambio Climático 2014: Mitigación del cambio climático. Capítulo 10, página 10.

[5] Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), 2014. Cambio Climático 2014: Mitigación del cambio climático. Capítulo 10, página 21.

[6] Naciones Unidas, 2015. Acuerdo de París, art. 4, párrafo 1.

[7] Convención Marco sobre el Cambio Climático, 2016. Aprobación del Acuerdo de París. Decisión 1/CP. 21, párrafo 17. FCCC/CP/2015/10/Add.1.