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  • Acreditación

    La acreditación es el proceso por el cual las Entidades Operacionales son autorizadas para validar y verificar proyectos de acuerdo a un estándar preestablecido (por ejemplo, el Mecanismo de Desarrollo Limpio, el Verified Carbon Standard o el Gold Standard).

    Acreditación en el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL)

    En el Mecanismo de Desarrollo Limpio la acreditación se lleva a cabo con base en Alcances Sectoriales. Los alcances sectoriales definen los sectores dentro de los cuales una Entidad Operacional puede llevar a cabo actividades de validación y verificación.

    La acreditación y designación de entidades operacionales dentro del MDL es responsabilidad de la Junta Ejecutiva, sin embargo, en la práctica, la Junta Ejecutiva ha delegado las responsabilidades de acreditación y designación como se describe en la siguiente tabla:

    Entidad / Órgano Función
    COP / MOP Encargada de designar Entidades Operacionales o retirar su designación con base en la recomendación de la Junta Ejecutiva
    Junta Ejecutiva Toma la decisión de acreditar o no a una Entidad Operacional y recomienda a la COP / MOP acerca de la designación, suspensión parcial, suspensión total o retiro de acreditación de una Entidad Operacional
    Panel de Acreditación Sirve como el panel técnico de la Junta Ejecutiva en materia de acreditación y hace recomendaciones para la implementación efectiva del procedimiento de acreditación dentro del MDL
    Equipo de Evaluación Con base en el procedimiento de acreditación y bajo la tutela del Panel de Acreditación, lleva a cabo la evaluación de las Entidades Operacionales para identificar el nivel de conformidad con los requerimientos de acreditación y recomienda al Panel de Acreditación.
    Secretariado Apoya la implementación del procedimiento de acreditación
    Entidad Operacional Somete toda la documentación necesaria mediante el canal de comunicación oficial establecido para este fin. Cuando una entidad operacional ha sido designada, se conoce como Entidad Operacional Designada (DOE). Cuando una entidad operacional ha sometido la documentación completa para solicitar su acreditación y designación, se conoce como Entidad Solicitante. Antes de esto se conoce únicamente como Entidad

    Para conocer más acerca del procedimiento de acreditación para Entidades Operacionales se sugiere visitar la página correspondiente. También se sugiere hacer visitar la página de Alcances Sectoriales dentro de la CMNUCC para conocer el listado de DOEs acreditadas bajo cada uno de los sectores correspondientes.

    Acreditación en el Verified Carbon Standard (VCS)

    Para poder llevar a cabo validación y verificación dentro del VCS, se requiere que las entidades operacionales hayan firmado el Acuerdo de Validación y Verificación con el VCS y que cumplan los requerimientos de elegibilidad. Son elegibles aquellas entidades que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

    • Entidades acreditadas dentro de un estándar reconocido por el VCS (como lo es el Mecanismo de Desarrollo Limpio o el Climate Action Reserve)
    • Entidades acreditadas bajo ISO 14065 para el alcance VCS y que hayan sido acreditadas por una entidad miembro del Foro Internacional de Acreditación
    • Entidades aprobadas bajo el Programa Temporal de Acreditación dentro del VCS.

    Para tener un listado de las entidades acreditadas para llevar a cabo validación y/o verificación dentro del VCS se recomienda visitar la página correspondiente dentro del sitio del VCS.

    Acreditación en el Gold Standard (GS)

    El Gold Standard reconoce a cualquier entidad operacional acreditada y designada por la CMNUCC para llevar a cabo validación o verificación dentro del GS. Sin embargo, se sugiere visitar la página del Gold Standard Registry para conocer a las DOEs que han llevado a cabo validaciones o verificaciones dentro del Gold Standard.

  • Adaptación

    La adaptación se refiere al conjunto de acciones encaminadas a disminuir la severidad de los impactos del cambio climático a través de reducir la vulnerabilidad y mejorar la resistencia de los sistemas ecológicos (ecosistemas), económicos y sociales.

    Para conocer más acerca de los esfuerzos de la CMNUCC en materia de adaptación, se sugiere visitar el portal correspondiente.

  • Adicionalidad

    La adicionalidad es un criterio de elegibilidad de proyectos dentro del mercado de carbono que ayuda a determinar si la implementación de dicho proyecto conlleva a un nivel de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) por debajo del nivel de emisiones de GEI que hubiera existido en el escenario más probable si no se hubiera implementado dicho proyecto (ver Escenario de Línea Base).

    En términos prácticos, la adicionalidad ayuda a diferenciar aquellos proyectos que hubieran ocurrido con o sin bonos de carbono (proyectos no adicionales), de aquellos proyectos en los que, en ausencia del ingreso por bonos de carbono, el escenario hubiera sido distinto y hubiera implicado un nivel de emisiones de GEI mayor al que se obtendría a través de la implementación del proyecto (proyectos adicionales).

    Las metodologías más comunes para la determinación de adicionalidad son las desarrolladas por la CMNUCC dentro de las cuales se incluyen la Herramienta para la evaluación y demostración de adicionalidad y la Herramienta combinada para la identificación del escenario de línea base y demostración de adicionalidad.

  • Agrupamiento

    (también conocido como Bundle o Proyecto Sombrilla) Se refiere a la agrupación de dos o más proyectos de pequeña o gran escala dentro del MDL para formar un proyecto de carbono único (el agrupamiento o bundle) sin que sus componentes pierdan sus características individuales distintivas. Los criterios específicos para el registro de proyectos agrupados dentro del MDL se describen en los Lineamientos para completar el formato de solicitud de registro de proyectos de pequeña escala agrupados dentro del MDL. Algunas de los requerimientos principales para llevar a cabo el registro de proyectos agrupados (bundle) son:
    • Los proyectos que busquen ser agrupados deben indicarlo durante la etapa de registro.
    • Todos los proyectos individuales que forman parte del agrupamiento deben ser sometidos al mismo tiempo. No pueden haber adiciones o cancelaciones posteriores.
    • Una vez que los proyectos han sido agrupados, no podrán ser desagrupados, excepto en casos excepcionales.
    • Todos los proyectos dentro de un mismo agrupamiento, deberán tener el mismo periodo de acreditación.
    • La solicitud de registro del agrupamiento debe ser acompañada del formato aprobado con información sobre el agrupamiento de acuerdo a los lineamientos más recientes.
  • Autoridad Nacional Designada

    La Autoridad Nacional Designada (Designated National Authority, DNA, por sus siglas en inglés) es el organismo del País Anfitrión al que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático le concedió la responsabilidad de  autorizar y aprobar la participación en proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL). Normalmente son los Ministerios o Secretarías de Ambiente, aunque en algunos países otros Ministerios o Secretarías tiene este rol.

    La función principal de la DNA es proporcionar la Carta de Aprobación (LOA, por sus siglas en inglés) para un proyecto de reducción de emisiones desarrollado dentro del MDL después de cerciorarse de que el proyecto cumple las siguientes dos reglas como mínimo:

    • Confirmación de que los participantes del proyecto desarrollan el proyecto de manera voluntaria
    • Confirmación por parte de la DNA de que el proyecto cumple con los requisitos mínimos establecidos en materia de desarrollo sustentable de acuerdo con los criterios establecidos por el país anfitrión.

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  • Bono de Carbono

    Bono de carbono es un término comúnmente utilizado para referirse de manera genérica a la unidad de intercambio principal en los distintos mercados de carbono y que equivale a una tonelada métrica de CO2 equivalente (CO2e) reducida o secuestrada mediante un proyecto de reducción de emisiones o captura de carbono y que ha sido certificada de acuerdo al estándar correspondiente.

    Dentro del Mecanismo de Desarrollo Limpio, un bono de carbono equivale a un Certificado de Reducción de Emisiones o CER.

    Dentro del Verified Carbon Standard, un bono de carbono equivale a una Unidad de Carbono Voluntaria (VCU, por sus siglas en inglés).

    Dentro del Gold Standard, un bono de carbono equivale a una Reducción de Emisiones Voluntaria (VER, por sus siglas en inglés).

  • Business-as-usual (BAU)

    El escenario business-as-usual se refiere al escenario que prevalecía antes de la implementación de un proyecto de carbono

C volver

  • Cap-and-Trade

    Se refiere a una estrategia basado en el mercado para controlar contaminación por medio la estructuración de incentivos económicos para premiar reducciones en la emisión de contaminantes.  La autoridad central define un límite de contaminación (cap) y otorga permisos de contaminación que representan el derecho de emisión de una cantidad de contaminante.  El total número de los permisos es equivalente al límite definido y las entidades reguladas pueden comprar y vender los permisos para asegurar que tienen una cantidad de permisos que corresponda a su nivel de emisiones. El esquema de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (EU ETS por sus siglas en inglés) es un ejemplo de un esquema modificado de Cap-and-Trade.
  • Carta de Aprobación Nacional

    La Carta de Aprobación Nacional (Letter of Approval -LOA-) es el documento por medio del cual la Autoridad Nacional Designada de un país Anfitrión, materializa la aprobación de un Proyecto del Mecanismo de Desarrollo Limpio. Esta carta se entrega a los Participantes de Proyecto indicando la actividad de proyecto a la que se refiere y confirmando:
    • Que el País Anfitrión es una Parte del Protocolo de Kioto;
    • Que la participación en el proyecto del MDL propuesto es voluntaria y
    • Que la implementación del proyecto del MDL propuesto contribuye al desarrollo sostenible del País Anfitrión.
  • CER (Certified Emission Reduction)

    Un certificado de reducción de emisiones (o CER por sus siglas en inglés) es la unidad de intercambio dentro del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL). Un CER equivale a una tonelada métrica de dióxido de carbono equivalente (t CO2e) reducida o secuestrada a través de un proyecto de reducción de emisiones o captura de carbono que haya sido desarrollado con base en las Modalidades y Procedimientos del MDL. Los CERs pueden ser utilizados por los Países Anexo I para el cumplimiento de sus obligaciones cuantificadas de limitación o reducción de emisiones definidas en el Protocolo de Kyoto. Cada CER emitido cuenta con información única de identificación a través de un número de serie compuesto por los siguientes elementos:
    • El Periodo de Compromiso para el cual se emite el CER;
    • El País Anfitrión en donde tiene lugar el país utilizando el código de país de 2 letras definido por ISO 3166;
    • El tipo de unidad (ej. CER);
    • Un número unitario que es único para los CER en ese País Anfitrión y Periodo de Compromiso y;
    • Un identificador de proyecto que es único para ese proyecto MDL para el País Anfitrión.
  • CMNUCC (Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático)

    La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (también conocida como UNFCCC por sus siglas en inglés), cuyo texto fue acordado en 1992 en la Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo (la “Cumbre de la Tierra”) en Rio de Janeiro, Brasil, es el primer acuerdo internacional de gran escala creado con el objetivo de lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero  en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático y en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurando que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitiendo que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible Ver Página Relevante dentro de la Plataforma Ver Texto de la Convención en Español
  • CMP (Conference of the Parties serving as the Meeting of the Parties)

    La Conferencia de las Partes (COP, por sus siglas en inglés) se refiere a las Partes signatarias de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. En cambio la Reunión de las Partes (MOP, por sus siglas en inglés) se refiere a las Partes signatarias del Protocolo de Kyoto. CMP se refiere a las sesiones de la Conferencia de las Partes que sirven como Reunión de las Partes. En estos casos, los países que son Partes de la Convención pero no Partes del Protocolo únicamente pueden participar como observadores. La CMP es el órgano supremo del Protocolo de Kioto. Ver página de la CMP en el sitio de la CMNUCC
  • Comprador

    Los compradores son personas físicas o  jurídicas que compran bonos de carbono para compensar o neutralizar emisiones de manera voluntaria o con el fin de cumplir sus obligaciones.

  • COP (Conference of the Parties)

    La Conferencia de las Partes (COP, por sus siglas en inglés y CP en español) es la Conferencia de las Partes signatarias de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).

    La COP funge como el órgano supremo de la Convención. Su  principal función es la de supervisar y examinar la aplicación de la Convención en las reuniones anuales y de desarrollar el proceso de negociación entre las partes de la Convención ante nuevos compromisos. Las funciones de la COP se establece en el artículo 7 (2) de la CMNUCC, el texto puede ser consultado aquí.

    Ver Página Relevante dentro de la Plataforma

  • Cuota de Registro

    Definición

    La cuota de registro es una cantidad que debe ser pagada por los Proponentes de Proyectos para que un proyecto pueda ser considerado para registro.

    La cuota de registro se considera como un pago por adelantado y será igual a la Recaudación Administrativa anual esperada con base en el volumen anual esperado de CERs para un proyecto de acuerdo al  PDD validado.

    Cálculo

    El volumen anual esperado se calcula dividiendo el volumen total de CERs que se espera sean generados durante el Periodo de Acreditación del proyecto, entre el número total de años para dicho dicho periodo de acreditación.

    Por ejemplo, para un proyecto que se espera que genere un total de 2,100,000 CERs en un periodo de acreditación de 21 años, el volumen anual esperado será igual a 100,000 CERs / año. Este volumen anual esperado será la base para el cálculo de la cuota de registro.

    La cuota de registro se calcula con base en los siguientes factores:

    • USD 0.10 por CER para las primeras 15,000 toneladas de CO2 equivalente de acuerdo al volumen anual esperado.
    • USD 0.20 por CER para las siguientes 15,000 toneladas de CO2 equivalente de acuerdo al volumen anual esperado.

    En el ejemplo presentado, para un proyecto con un volumen anual esperado de 100,000 CERs / año, la cuota de registro será igual a (0.10 USD / CER x 15,000 CER) + (0.20 USD / CER x 85,000 CER) = 1,500 USD + 17,000 USD = 18,500 USD.

    Consideraciones especiales

    La Junta Ejecutiva ha definido algunas consideraciones especiales en el cálculo de la cuota de registro, dentro de las cuales se incluyen las siguientes:

    • La máxima cuota de registro a ser pagada no excederá los USD 350,000
    • La cuota de registro no será aplicable para proyectos con un volumen anual esperado por debajo de 15,000 tCO2e / año.
    • En países con 10 proyectos MDL registrados o menos al momento de hacer la solicitud de registro, la cuota de registro deberá ser pagada solamente hasta que se haya tenido la primera emisión de CERs.

D volver

  • Desviación (de Metodologías Aprobadas)

    Se requiere una solicitud de desviación de una metodología aprobada cuando una DOE determina durante la Validación o Verificación de un proyecto, que un proyecto se ha desviado o se desviará de las provisiones contempladas en la metodología bajo la cual se ha registrado el proyecto o la documentación misma del proyecto (PDD).

    Las desviaciones pueden solicitarse al momento de hacer la solicitud de registro o de emisión de bonos para un proyecto determinado.

    La desviación es aplicable en los casos en los que se contempla algún cambio en el procedimiento para la estimación de reducción de emisiones o cuando se requiere un cambio en los procedimientos de monitoreo debido a un cambio en las circunstancias o naturaleza de un proyecto registrado.

    Las desviaciones deben ser consideradas como excepcionales, son específicas para el proyecto que solicita la desviación y son aplicables únicamente en casos en los que la desviación no es suficientemente significativa. De no ser este el caso, debe considerarse solicitar una revisión de una metodología aprobada en vez de una desviación.

  • Dióxido de Carbono Equivalente

    El término de Dióxido de Carbono Equivalente (CO2e) es una unidad relativa para describir el Potencial de Calentamiento Global de un gas en comparación al Dióxido de Carbono.

    El tener emisiones de un gas de efecto invernadero en un volumen de 50,000 toneladas de CO2e equivale a decir que dicho gas tendrá el mismo potencial de calentamiento global que tendrían 50,000 toneladas de CO2 si fueran liberadas a la atmósfera en las mismas condiciones.

E volver

  • Emisión/Expedición de Certificados de Reducción de Emisiones

    El proceso de emisión de bonos de carbono se refiere al mecanismo de creación de certificados de reducción de emisiones equivalente al volumen de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) generado, verificado y certificado para un proyecto de reducción de emisiones desarrollado en el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) o bajo algún estándar voluntario.

    En el caso del MDL, una vez que la DOE verifica que el monitoreo se ha llevado a cabo de forma adecuada, y emite un reporte de verificacion de los certificados de reducción de emisiones (CER), la DOE solicita a la Junta Ejecutiva que se haga la emisión de CERs por el volumen especificado en el reporte de verificación. La expedición de CERs es la instrucción que envía la Junta Ejecutiva al administrador del registro del MDL para que expida o emita los CERs correspondientes.

  • Entidad de Gestión y Coordinación (CME)

    Un Programa de Actividades (PoA) desarrollado bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) debe ser implementado por una Entidad de Gestión y Coordinación (Coordinating and Managing Entity, en inglés), también conocida como Entidad Coordinadora, que entre otras cosas, es responsable de las comunicaciones con la Junta Ejecutiva y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático así como de dar seguimiento al Programa a lo largo del ciclo MDL. Lo anterior implica el monitoreo de los impactos de los proyectos que son parte de este programa en cuanto a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. En ocasiones, la Entidad Coordinadora es responsable también de la implementación de los proyectos (sobre todo en proyectos de distribución de estufas o de focos o bombillos eficientes).

    La Entidad de Gestión y Coordinación debe ser una institución o corporación pública, privada o mixta con amplia libertad de acción para asegurar la óptima implementación del Programa y el adecuado monitoreo del mismo, así como con facultades para recibir fondos públicos y privados para la implementación del Programa. Por lo anterior, la Entidad de Gestión y Coordinación deberá estar facultada para tomar decisiones relacionadas al monitoreo de la disminución de gases de efecto invernadero (GEI).

  • Entidad Operacional Designada (DOE)

    Las Entidades Operacionales Designadas (Designated Operational Entity), son certificadoras acreditadas en el registro que la JE del MDL creó a tal fin. Cualquier entidad nacional o internacional que tenga personalidad jurídica podrá ser una Entidad Operacional Designada según el Mecanismo para un Desarrollo Limpio. Las funciones principales de las entidades consisten en:
    • Validar los potenciales proyectos MDL y/o Programas de Actividades (PoA) propuestos por los proponentes y solicitar su registro a la JE.
    • Verificar y certificar las reducciones de las emisiones antropogénicas por las fuentes de gases de efecto invernadero, y sobre esa base, solicitar a la JE la expedición de las CERs correspondientes.
    Las DOEs deben evaluar si proyecto propuesto  cumple con todos los requisitos de elegibilidad del MDL (validación), y también, si el proyecto ha logrado la reducción de emisiones de efecto invernadero de gases (verificación y certificación). Así, se puede encontrar en la página web de la UNFCCC que las DOEs se encuentran agrupadas teniendo en cuenta distintas clasificaciones:
    • Los sectores para efectuar la validación (“Sectoral scopes for validation”)
    • Los sectores para efectuar la verificación y certificación 
  • ERPA (Contrato de Compraventa de Reducción de Emisiones)

    El Contrato de Compra Venta de Reducción de Emisiones (Emission Reduction Purchase Agreement, ERPA, por sus siglas en inglés), es un acuerdo entre el comprador y el vendedor de créditos de carbono, cuyo propósito es registrar lo pactado entre ambas partes. Identifica las responsabilidades, derechos y obligaciones en la administración de riesgos del proyecto; y  define las condiciones de precio, volumen y entregas de las reducciones de emisiones.
  • EU ETS (European Union Emissions Trading System)

    El esquema de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (EU ETS por sus siglas en inglés) es la piedra angular de la estrategia de la UE para reducir sus propias emisiones de gases de efecto invernadero de una forma rentable.

    El ETS, lanzado a principios de 2005, es el sistema internacional más importante del mundo de límites máximos de derechos de emisión (cap-and-trade) de dióxido de carbono (CO2) y otros gases de efecto invernadero aplicado a empresas. Este sistema obligatorio, que se apoya en los innovadores mecanismos establecidos por el Protocolo de Kioto –el comercio internacional de derechos de emisión, el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y la Implementación Conjunta (IC)–, se ha convertido en el motor de la expansión del mercado internacional del carbono.

    El ETS fija un precio por cada tonelada de carbono emitido, fomentando de este modo la inversión en tecnologías de bajas emisiones.

    Ver Página Relevante dentro de la Plataforma.

  • EUAs (Derechos de Emisión de la Unión Europea)

    La Directiva 2003/87/CE establece un régimen para el comercio de derechos emisión de gases de efecto invernadero en la Unión Europea, conocida como ETS por sus siglas en inglés. Los derechos de emisión creados por este Esquema Europeo de Comercio de Emisiones, en unidades de 1 tonelada, se denominan European Union Allowance (EUAs) .

F volver

  • Fecha de Inicio de Proyecto

    De acuerdo al Glosario de Términos del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), la fecha de inicio de un proyecto en el MDL se define como la fecha más temprana en la que hubiera comenzado la construcción, implementación o acción real del mismo.

    En otras palabras, se considerará como fecha de inicio del proyecto a la fecha en la cual el desarrollador de un proyecto se hubiera comprometido a gastos relacionados con la implementación o construcción del mismo. Esto puede ser, por ejemplo, la fecha en que se hubieran firmado los contratos respectivos para la compra de equipo mayor, inicio de construcción u operación de un proyecto.

    Los gastos menores pre-proyectos no se consideran como determinantes de la fecha de inicio del proyecto. En proyectos en donde no hubiera involucrada una etapa formal de construcción (por ejemplo, distribución de bombillos), la fecha de inicio del proyecto se considera como la fecha en la cual haya comenzado la acción real del proyecto (ej. solicitud de préstamo) y no la fecha en la cual hubiera comenzado la pre-planeación del proyecto.

  • Forestación

    La forestación se refiere a la conversión inducida a uso de suelo forestal en un terreno que nunca hubiera sido bosque o que no hubiera tenido uso de suelo forestal en un periodo reciente.

    De acuerdo a la CMNUCC, se considera una actividad de forestación aquella que busca convertir a uso de suelo forestal en un terreno que no hubiera tenido uso de suelo forestal en un periodo de al menos 50 años.

  • Fugas

    Fugas se refiere al aumento de emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI) que acontece fuera de las fronteras del proyecto pero que se puede medir y atribuir al proyecto.  Las emisiones de fugas deben de ser restados de las reducciones de emisiones logradas por la implementación del proyecto y sólo se generan bonos para las reducciones netas.  Cuales fuentes de fugas se debe de tomar en cuenta depende del estándar, tipo de proyecto y metodología.

G volver

  • Gases Efecto Invernadero (GEI)

    Gases que atrapan calor dentro de la atmósfera se conoce como Gases Efecto Invernadero.  Algunos como dióxido de carbono existen naturalmente y otros sólo se emiten por causa de actividad humana. Los GEIs considerados en el Protocolo de Kioto en el Anexo A, se establecen como los GEIs con Potencial de Calentamiento Global que no estuvieran amparados por el Protocolo de Montreal.  La siguiente tabla resume los GEIs del Anexo A, su Potencial de Calentamiento Global, vida media y origen.
    Potencial de Calentamiento Global Vida Media: años Origen
    Dióxido de carbono: CO2 1 50 a 200 Quema de combustibles fósiles y de biomasa, incendios forestales
    Metano: CH4 21 12 ± 3 Cultivo de arroz, producción pecuaria, residuos sólidos urbanos, emisiones fugitivas
    Óxido nitroso: N2O 310 120 Uso de fertilizantes, degradación de suelos, algunos usos médicos
    Perfluoro-carbonos: PFC 6,500 a 9,200 2,600 a 50,000 Refrigerantes, producción de aluminio, solventes, aerosoles, producción y uso de halocarbonos
    Hidrofluoro-carbonos: HFC 140 a 11,700 1.5 a 264 Refrigeración, extinguidores, petroquímica, solventes en producción de espumas, aerosoles, producción y uso de halocarbonos.
  • Gold Standard

    El Gold Standard (GS) es una iniciativa independiente diseñada para asegurar que la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) alcanzada por proyectos bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), proyectos de Implementación Conjunta (JI) y proyectos Voluntarios no sólo sea real y verificable, sino que además de cómo resultado una contribución clara y apreciable al desarrollo sustentable. De esta manera, el GS actúa como un sello de calidad que agrega valor y reconocimiento a los bonos de carbono generados por proyectos MDL (GS-CER) y voluntarios (GS-VER).

    Ver Página Relevante dentro de la Plataforma.

I volver

  • Implementación Conjunta

    El Anexo B del Protocolo de Kioto fija objetivos específicos para ciertos países industrializados para reducir o limitar sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) usando como referencia su nivel de emisiones en el año 1990. Con el fin de permitir que los países listados en el Anexo B cumplieran con su obligación de la manera más eficiente posible, se desarrollaron tres mecanismos flexibles dentro del Protocolo de Kioto: el Mecanismo de Desarrollo Limpio, la Implementación Conjunta (IC) y el comercio de emisiones.

    Bajo la Implementación Conjunta, un País Anexo I puede implementar un proyecto de reducción de emisiones o de captura de carbono  en otro País Anexo I generando con esto Unidades de Reducción de Emisiones (UREs) que le permitirán al primero contabilizar dicha reducción de emisiones como parte de sus acciones para cumplir con sus obligaciones dentro del Protocolo de Kioto.

J volver

  • Junta Ejecutiva

    La Junta Ejecutiva (también conocida como Executive Board, EB, en inglés) se crea a partir del Artículo 12(4) del Protocolo de Kioto con el fin de supervisar el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y de preparar las decisiones para la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes del Protocolo de Kioto (CMP).

    Como parte de las decisiones acordadas durante la CMP 11 en Montreal, Canadá, fueron definidas la estructura y funciones de la Junta Ejecutiva dentro del documento Modalidades y Procedimientos para el MDL (Decisión 3/CMP.1), el cual detalla diversas responsabilidades y actividades de la Junta Ejecutiva relacionadas a la operación cotidiana del MDL.

    Ver Página Relevante dentro de la Plataforma.

L volver

M volver

  • MDL (Mecanismo de Desarrollo Limpio)

    El Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) es un mecanismo flexible que surge dentro del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). Este mecanismo está establecido en el artículo 12 del Protocolo de Kioto, y tiene dos objetivos principales:

    • Ayudar a los países en desarrollo adscritos al Protocolo de Kioto (países “No-Anexo I”) a lograr un desarrollo sostenible y contribuir al objetivo último de la CMNUCC, y
    • Ayudar a los países industrializados adscritos al Protocolo de Kioto (países Anexo-I) a dar cumplimiento a sus compromisos cuantificados, adquiridos en el Protocolo, de limitación y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

    Ver Página Relevante dentro de la Plataforma.

  • Mecanismos Flexibles

    El Anexo B del Protocolo de Kioto fija objetivos específicos para ciertos países industrializados para reducir o limitar sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) usando como referencia su nivel de emisiones en el año 1990. Con el fin de permitir que los países listados en el Anexo B cumplieran con su obligación de la manera más eficiente posible, se desarrollaron tres mecanismos flexibles dentro del Protocolo de Kioto: el Mecanismo de Desarrollo Limpio, la Implementación Conjunta (IC) y el comercio de emisiones.

  • Metodología

    Las metodologías en el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) son documentos aprobados por la Junta Ejecutiva (EB, por sus siglas en inglés) que proporcionan a los proponentes de proyecto un conjunto de guías y procedimientos para evaluar en forma consistente los siguientes aspectos:
    • Criterio de aplicabilidad
    • Fronteras de proyecto
    • Definición de la línea base y criterio de estimación relevante de las emisiones de GEI
    • Consideración de fugas
    • Definición de las acciones de monitoreo
    Según su función, las metodologías pueden clasificarse como:
    Metodologías para la determinanción de la línea de base Establecen los procedimientos para estimar las emisiones que hubieran occurrido en el escenario alternativo más creíble (escenario de línea base) a la implementación del proyecto. Estas metodologías también proporcionan lineamientos sobre:
    • Definición de límites del proyecto MDL
    • Cálculo de la reducción de emisiones atribuibles al proyecto
    • Demostración de adicionalidad
    Metodologías de monitoreo Establecen el método que deben usar los proponentes de proyecto en la recopilación y registro de los datos relevantes para la implementación del plan de monitoreo.
    Ver Página Relevante dentro de la Plataforma.
  • Mitigación

    Se refiere a las acciones encaminadas en limitar o reducir la concentración de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera con la finalidad de disminuir la probabilidad de ocurrencia de los impactos negativos del cambio climático.
  • MVC (Mercado Voluntario de Carbono)

    El mercado voluntario de carbono comprende a todas las transacciones de créditos de carbono que no están regidas por una obligación regulatoria de cumplir con una meta de reducción de emisiones de GEI. Esto incluye tanto a las transacciones de créditos creados especialmente para los mercados voluntarios (como los VERs – Verified Emission Reductions), como a las operaciones en las que se venden créditos de los mercados regulados (CERs -Certificados de Reducción de Emisiones-   del Mecanismo de Desarrollo Limpio) a compradores que buscan voluntariamente compensar sus emisiones.

N volver

  • NAMAs (Acciones Nacionales Apropiadas de Mitigación)

    Las acciones nacionales apropiadas de mitigación (NAMAs, por sus siglas en inglés) fueron formalizadas como una opción de mitigación para los países en desarrollo, en  la Conferencia de las Partes que tuvo lugar en Bali, Indonesia. El concepto de NAMA ha venido elaborandose paulatinamente y éste proceso continúa. En líneas generales se entiende que éstas serían acciones, propuestas por los países en desarrollo, que reducen sustancialmente las emisiones de gases de efecto invernadero por debajo del nivel que resulta de seguir haciendo las cosas como siempre o business as usual (BAU, por sus siglas en inglés).
  • Nota de Idea de Proyecto

    La Nota de Idea de Proyecto (PIN, por sus siglas en inglés) es un resumen ejecutivo sobre un proyecto de carbono que ayuda al desarrollador del proyecto a presentar o promover un proyecto a posibles partes interesadas tales como fondos de carbono, inversionistas, autoridades locales, posibles compradores, etc. El PIN contiene informaciones básicas en las siguientes categorías: Haga click aquí para acceder al formato desarrollado por el Banco Mundial para completar un PIN

P volver

  • País Anfitrión

    Se refiere al país donde se desarrolla el proyecto.  El País Anfitrión en un proyecto MDL tiene que haber ratificado el Protocolo de Kioto y ser un País no-Anexo 1. El País Anfitrión tiene la responsabilidad de establecer la Autoridad Nacional Designada (AND) y los criterios mínimos para evaluar si los proyectos propuestos están de acuerdo con los objetivos nacionales de desarrollo sustentable.
  • Panel de Metodologías

    La Junta Ejecutiva del MDL estableció el Panel de Metodologías para asesorarla en cuestiones de metodologías de línea base y monitoreo.  El Panel de Metodologías hace recomendaciones para la Junta Ejecutiva sobre los siguientes temas:
    • Propuestas para nuevas metodologías
    • Selección de expertos para revisar las metodologías
    • Opciones para expandir la aplicabilidad de metodologías existentes
    • Creación de herramientas para ayudar a participantes de proyectos escoger la metodología apropiada
    • Revisión de las secciones del Documento de Diseño del Proyecto (PDD, por sus siglas en inglés) relacionadas con la línea base y monitoreo
    El Panel de Metodologías consiste en 16 miembros seleccionados por la Junta Ejecutiva.
  • Panel Intergubernamental del Cambio Climático (PICC)

    El Panel Intergubernamental del Cambio Climático (PICC o IPCC por sus siglas en inglés), se estableció en el año 1988 por la Organización Meteorológica Mundial (WMO, World Meteorological Organization) y el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). La función del IPCC consiste en analizar, de forma exhaustiva, objetiva, abierta y transparente, la información científica, técnica y socioeconómica relevante para entender los elementos científicos del riesgo que supone el cambio climático provocado por las actividades humanas, sus posibles repercusiones y las posibilidades de adaptación y atenuación del mismo. El IPCC no realiza investigaciones ni controla datos relativos al clima u otros parámetros pertinentes, sino que basa su evaluación principalmente en la literatura científica y técnica revisada por homólogos y publicada. Una de las principales actividades del IPCC es hacer una evaluación periódica de los conocimientos sobre el cambio climático. El IPCC elabora, asimismo, Informes Especiales y Documentos Técnicos sobre temas en los que se consideran necesarios la información y el asesoramiento científicos e independientes, y respalda la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) mediante su labor sobre las metodologías relativas a los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero. El IPCC consta de tres Grupos de trabajo y un Equipo especial
    • El Grupo de trabajo I evalúa los aspectos científicos del sistema climático y el cambio climático.
    • El Grupo de trabajo II evalúa la vulnerabilidad de los sistemas socioeconómicos y naturales al cambio climático, las consecuencias negativas y positivas de dicho cambio y las posibilidades de adaptación al mismo.
    • El Grupo de trabajo III evalúa las posibilidades de limitar las emisiones de gases de efecto invernadero y de atenuar los efectos del cambio climático.
    • El Equipo especial sobre los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero se encarga del Programa del IPCC sobre inventarios nacionales de gases de efecto invernadero.
  • PDD (Project Design Document)

    Se refiere al Documento de Diseño de Proyecto (PDD, por sus siglas en inglés) que describe en detalle el diseño del proyecto y muestra como el proyecto cumple con todos los requisitos relevantes.  Para registrar un proyecto con el MDL o con un estándar voluntario el PDD tiene que ser validado por una Entidad Operacional Designada (EOD).  Todos los PDDs incluyen las siguientes secciones:
    • Descripción del proyecto
    • Metodología de la línea base
    • Vida del proyecto y período de acreditación
    • Metodología y plan de monitoreo
    • Calculación de reducciones de emisiones de GEI
    • Impactos ambientales
    • Comentarios de partes interesadas
  • Periodo de acreditación

    Se refiere al periodo en que se monitorean y se certifican las reducciones de emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI) en relación a la Línea Base para generar bonos de carbono.  Normalmente se puede escoger entre un periodo de acreditación fijo o renovable.  Las opciones para los periodos de acreditación depende del estándar, tipo de proyecto y metodología.  En proyectos MDL el comienzo del periodo de acreditación tiene que ser después de la registración del proyecto.  En proyectos bajo el Verified Carbon Standard (VCS) existe la posibilidad de que el periodo de acreditación comience antes de la registración.

  • PoA (Programme of Activities)

    Un Programa de Actividades (PoA por sus siglas en  inglés y PdA en español) es una acción coordinada y voluntaria de una entidad privada o publica, que coordina o ejecuta una política, medida o meta, que conduce a las reducciones de las emisiones de GEI o a la absorción por sumideros.  Un PoA consiste en un agrupamiento de proyectos individuales conocidos como Componentes del PoA (CPA, por sus siglas en inglés).

  • Potencial de Calentamiento Global

    Se refiere al efecto de calentamiento que produce la liberación de 1kg de un Gas Efecto Invernadero (GEI) en la atmósfera, comparado con el efecto causado por 1kg de dióxido de carbono.  El Potencial de Calentamiento Global toma en cuenta los efectos radiativos de cada GEI y los diferentes periodos de permanencia en la atmósfera.  El potencial de calentamiento global permite expresar todas las reducciones de emisiones de GEI en términos de Dióxido de Carbono Equivalente (CO2e).
  • Primer Periodo de Compromiso

    El Primer Periodo de Compromiso del Protocolo de Kioto cubre el periodo entre el 1ero de enero del 2008 y el 31 de diciembre del 2012 .  Se refiere al plazo en el cual los países que ratificaron el Protocolo y clasificados como Anexo I, se comprometieron de forma vinculante a topar o reducir sus emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI) dentro de dicho periodo. Los Países Anexo 1 deben reducir el total de sus emisiones de GEI en menos de 5% con respecto al que presentasen en  1990. Al terminar este periodo en 2012, pierden vigor todos los compromisos establecidos.
  • Protocolo de Kioto

    El Protocolo de Kioto es un acuerdo internacional autónomo vinculado a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), que comparte todos sus principios pero establece adicionalmente compromisos concretos, procedimientos detallados y mecanismos de participación de los diferentes países firmantes. El Protocolo de Kioto entró en vigor en 2005 despues de haber sido ratificado por al menos 55% de los países signatorias y que en conjunto representaban 55% de las emisiones de GEI global).  El objetivo del Protocolo de Kioto es fortalecer y complementar la CMNUCC, creando un marco para acciones de prevención y adaptación a los efectos adversos del cambio climático.  Se enfoca en los siguientes temas:
    • Compromisos, incluso metas de reducciones de emisiones obligatorios
    • Implementación, incluso mitigación interna y tres Mecanismos Flexibles
    • Minimización de los efectos en países en desarrollo, incluso por medio del Fundo para Adaptación
    • Contabilidad, incluso revisión de auditoria e informes nacionales
    • Cumplimiento
    El Protocolo de Kioto define compromisos generales que aplican a todos los países firmantes:
    • Implementar medidas para mejorar la calidad de datos sobre emisiones de GEI
    • Crear programas nacionales de mitigación y adaptación
    • Promover transferencia de tecnologías ambientalmente atractivas
    • Cooperar en investigación y observación internacional de cambio climático
    • Apoyar educación, capacitación y concientización del público en el tema de cambio climático
    Además de los compromisos generales, establece metas específicas de reducción (listados en el Anexo B) para los países clasificados como Anexo 1.
  • Proyecto de Pequeña Escala (SSC)

    Con el propósito de reducir los costos transaccionales asociados al proceso de registro MDL la Junta Ejecutiva ha aprobado modalidades y procedimientos especiales para proyectos de pequeña escala.  Los criterios para calificar como proyecto de pequeña escala varian dependiendo del tipo de proyecto:

    • Energía Renovable: la capacidad instalada no puede exceder 15 MW o su equivalente
    • Mejoras de Eficiencia Energética: el ahorro energético no puede superar 15 GWh o su equivalente
    • Otros proyectos: la reducciones de emisiones anuales no pueden superar 60,000 t CO2e/año

    Estos criterios del MDL aplican también en el uso de metodologías MDL bajo el Verified Carbon Standard (VCS).

  • Punto Focal

    El punto focal es el Participante de Proyecto denominado en las Modalidades de Comunicación como el punto de contacto entre los participantes de proyecto y la Junta Ejecutiva.

    Las facultades del punto focal incluyen:

    • atender las comunicaciones entre los participantes del proyecto y la junta ejecutiva
    • someter una solicitud a la junta ejecutiva indicando como debe ser distribuidos los CERs generados por un proyecto
    • agregar o quitar participantes de proyecto

    Cada una de estas facultades del punto focal puede ejercerse bajo tres modalidades distintas:

    • Punto focal único: Solamente uno de los signatarios de las modalidades de comunicación está autorizado para ejercer alguna de las facultades.
    • Punto focal compartido: Cualquiera de los signatarios de las modalidades de comunicación está autorizado para ejercer alguna de las facultades.
    • Punto focal mancomunado: Las facultades solo pueden ser ejercidas cuando se tiene la fira de todos los signatarios de las modalidades de comunicación.

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  • Recaudación

    De acuerdo al Artículo 12 (8) del Protocolo de Kyoto, se contempla la facultad por parte de la Junta Ejecutiva para recaudar una proporción de los flujos económicos generados por los proyectos registrados en el Mecanismo de Desarrollo Limpio con el fin de cubrir dos fines principales:
    • Asistir con los gastos administrativos de la Junta Ejecutiva y los otros órganos involucrados en la implementación del Protocolo a través de una Recaudación Administrativa y;
    • Ayudar a fondear medidas en países en desarrollo signatarios del Protocolo de Kyoto que los ayude a adaptarse a los efectos adversos del cambio climático a través de una Recaudación para Adaptación.
  • Recaudación Administrativa

    A través de la recaudación administrativa se busca que parte de las ganancias generadas a través del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) se utilicen para asistir con los gastos administrativos de la Junta Ejecutiva y los otros órganos involucrados en la implementación del Protocolo de Kioto. La recaudación administrativa se calcula como:
    • 0.10 USD / CER emitido para los primeros 15,000 CERs emitidos en un año calendario y
    • 0.15 USD / CER para los CERs subsecuentes emitidos en un año calendario.
    A manera de ejemplo, para un proyecto que emita 30,000 CERs en un año, la recaudación administrativa en dicho año será igual a (0.10 USD / CER x 15,000 CER) + (0.15 USD / CER x 15,000 CER) = (1,500 USD + 2,250 USD) = 3,750 USD.
  • Recaudación para Adaptación

    A través de la recaudación para adaptacón se busca que parte de las ganancias generadas a través del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) se utilicen para ayudar a fondear medidas en países en desarrollo signatarios del Protocolo de Kyoto que los ayude a adaptarse a los efectos adversos del cambio climático. La recaudación para adaptación equivale al 2% de los CERs generados por un proyecto en un año calendario dado.
  • REDD (Reducción de Emisiones de la Desforestación y Degradación de Bosques)

     Las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, han considerado que reducir las emisiones de la deforestación y degradación de bosques (REDD) es un mecanismo posible para mitigar el cambio climático, teniendo en cuenta que la desforestación representa cerca del 18 % del total de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero. Las Partes de la Convención se encuentran trabajando en definir un futuro mecanismo REDD dentro del CMNUCC, lo que implica definir el mecanismo financiero, los procedimientos para establecer niveles de referencia, metodologías de monitoreo, reporte y verificación, participación de pueblos originarios, y participación de las comunidades locales entre otros puntos.
  • Reforestación

    Se refiere a la actividad consistente en la recuperación de un bosque en un terreno que hubiera tenido uso de suelo forestal pero que hubiera sido parcial o totalmente degradado.

    En la CMNUCC, se consideran actividades de reforestación aquellas que buscan convertir en uso de suelo forestal a un terreno que no hubiera tenido este uso de suelo al menos desde el 1ero de Enero de 1990.

  • Revisión (de Metodologías)

    La revisión de metodologías aprobadas dentro del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) se lleva a cabo a solicitud de los desarrolladores o proponentes de proyecto cuando:

    • Una metodología aprobada no es 100% aplicable a unm proyecto en particular, aunque el proyecto es bastante parecido a los proyectos aplicables dentro de la metodología aprobada.
    • Los procedimientos incluidos en la metodología para el cálculo de reducción de eisiones no son 100% aplicables al proyecto en cuestión y por tanto se requiere alguna modificación leve a la metodología aprobada.

    En casos excepcionales, las metodologías también pueden ser revisadas cuando se determina que una metodología no es apropiada en cuestiones tales como una adecuada estimación de la línea de base, reducción de emisiones o fugas; condiciones de aplicabilidad inapropiadamente definidas, etc.

    El Anexo 10 de la reunión 27 de la Junta Ejecutiva describe el procedimiento para llevar a cabo una revisión de metodologías aprobadas.

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  • SBI ( Subsidiary Body for Implementation)

    Conocido en español como Organo Subsidiario de Ejecución (OSE) es el responsable de asesorar a la  Conferencia de las Partes  sobre las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención. Asimismo examina la información de las comunicaciones nacionales, los inventarios de emisión presentados por las Partes y la asistencia financiera otorgada a las Partes no incluidas en el anexo I. Tiene como fución también asesorar a la Conferencia de las Partes sobre cuestiones presupuestarias y administrativas.
  • SBSTA (Subsidiary Body for Scientific and Technical Advisory)

    Conocido en español como el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (OSACT) es el responsable de asesorar a la Conferencia de las Partes (COP) sobre las cuestiones científicas, tecnológicas y metodológicas.

    Contribuye a establecer una vinculación entre la información científica facilitada por fuentes como el IPCC, por un lado, y las necesidades de la Conferencia de las Partes, por el otro.

  • Sumidero de Carbono

    Se les llama sumideros de  carbono a los componentes biológicos del ciclo de carbono que tienen la capacidad de secuestrar CO2 como lo son bosques, suelos y océanos.

    Actividades como la Aforestación y la Reforestacíon pueden generar bonos de carbono a través de la función de sumidero de los bosques.

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  • VCS (Verified Carbon Standard)

    El VCS entró en operación en marzo del 2006 como un esfuerzo para uniformar el mercado voluntario y dar credibilidad a los VERs. En 2007 se lanzó una nueva versión, incorporando elementos de múltiples actores, dando pie al documento final del estándar, conocido como VCS 2007, el cual es uno de los estándares voluntarios más utilizados en la actualidad.

    Ver Página de Referencia en la Plataforma.

  • VCU (Voluntary Carbon Unit)

    Una Unidad Voluntaria de Carbono (VCU, por sus siglas en inglés) es la unidad de intercambio en el mercado voluntario de carbono. Un VCU equivale a una tonelada métrica de CO2 equivalente (CO2e) reducida o secuestrada mediante un proyecto de reducción de emisiones o captura de carbono y que ha sido certificada de acuerdo al Verified Carbon Standard.

  • Verificación

    La verificación está a cargo de la Entidad Operacional Designada (DOE) y es la evaluación periódica e independiente de las reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) que se hayan producido como resultado de la actividad de un proyecto de carbono.

    Una vez que el proyecto está registrado y en operación, se monitorea de acuerdo con el plan de monitoreo establecido en el PDD, y posteriormente la DOE verifica este monitoreo para solicitar  así, la expedición de los Certificados de Reducción de Emisiones (CERs).

    La verificación es entonces una actividad periódica que, dependiendo del volumen de reducción de emisiones esperada por el proyecto, se puede hacer de manera semestral, anual, o en períodos mayores.