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Las negociaciones sobre el acuerdo de París, declaraciones iniciales de las Partes

Grupo de Trabajo Especial (o ad hoc) de la Plataforma de Durban para la Acción Reforzada (ADP) Ver más

Por Hernán Carlino

Especialista en Política Climática. Coordinador del Centro de Estudios en Cambio Climático Global - FTDT

Como se ha mencionado, el 1 de junio se reanudaron en Bonn las negociaciones sobre el régimen climático multilateral, cuando restan apenas unos meses para la próxima cumbre del clima a realizarse en París, a partir del 30 de noviembre de 2015.

El ámbito decisivo para estas negociaciones es el Grupo de Trabajo Especial (o ad hoc) de la Plataforma de Durban para la Acción Reforzada (ADP), un nuevo órgano subsidiario de la Convención cuya creación se decidiera precisamente en esa ciudad durante la COP 17 celebrada allí a fines de 2011.

En esa conferencia de las partes, mediante la Decisión 1/CP.17,  se acordó el establecimiento del ADP con el propósito de iniciar un proceso para elaborar un protocolo, otro instrumento jurídico o una conclusión acordada con fuerza legal en el marco de la Convención, que sea aplicable a todas las Partes, y que debe entrar en vigor y aplicarse a partir de 2020. Asimismo, la decisión establece que el ADP completará su labor lo antes posible, a más tardar en 2015, de modo que el mandato vigente es alcanzar un acuerdo durante la próxima COP 21.

Aquella decisión se tomó reconociendo que alcanzar el objetivo último de la Convención requería el reforzamiento del régimen climático multilateral y basado en normas.

La mejora de la acción climática fue entonces considerada necesaria a la vista del importante desfase que existe entre el efecto agregado de las promesas de mitigación de las Partes para el año 2020 y la trayectoria que deben seguir las emisiones agregadas para que haya una buena probabilidad de mantener el aumento de la temperatura mundial media por debajo de 2ºC o incluso de 1,5ºC, con respecto a los niveles preindustriales.

Ese desfase también es conocido como la brecha de emisiones. Lo que los países prometían reducir voluntariamente no alcanza pues para lograr el objetivo de mitigar el cambio climático.

De modo que la acción reforzada que se pretende desplegar mediante un acuerdo multilateral comprende la mitigación, pero también la adaptación, la financiación, el desarrollo y la transferencia de tecnología, la transparencia de las medidas que se tomen y el apoyo y el fomento de la capacidad para hacer posible las acciones en mitigación y adaptación.

Además corresponderá al ADP establecer modalidades para estimular y asegurar el aumento de la ambición en materia de mitigación y estudiar posibles medidas que permitan elevar la ambición con vistas a asegurar que los esfuerzos de mitigación de todas las Partes sean lo más intensos posible en el periodo que se extiende hasta el 2020.

Como se ve, el mandato para el ADP constituye un complejo desafío con un plazo determinado y las corrientes sesiones en Bonn debieran permitir que el texto bajo negociación -surgido de las anteriores realizadas en Ginebra, en febrero pasado-, extenso y con excesivas opciones, sea simplificado y ajustado progresivamente con el objeto de facilitar las negociaciones decisivas durante la COP 21 en París.

Esta reunión corresponde, específicamente, a la novena parte de la segunda sesión del Grupo de Trabajo Especial de la Plataforma de Durban sobre la Acción Reforzada (ADP 2-9).

Como se mencionara, es ese grupo de trabajo especial de la ADP el órgano que tiene la doble responsabilidad de proveer el soporte para alcanzar un acuerdo en París a la vez que encontrar las medios para asegurar que eleve la ambición en las acciones tanto de la mitigación, cuanto de la adaptación, antes del 2020.

En ese ámbito se progresa en la elaboración del texto del acuerdo, sobre la base del texto oficial que ya fuera adoptado en las sesiones de febrero pasado en Ginebra. El texto sobre el que se trabaja comprende cuestiones relativas a la mitigación, la adaptación, el financiamiento, la tecnología, el fortalecimiento de capacidades, y los asuntos relativos a la transparencia, tanto para la acción cuanto para el apoyo que a esta se le preste.

Entonces el plenario de apertura de las sesiones de la Plataforma de Durban, que permitía abrir las discusiones de los múltiples ítems de la agenda, fue el escenario apropiado para que las partes de la convención y los grupos dentro de los cuales negocian expresaran su posiciones de máxima de cara al acuerdo.

Debe recordarse que cada Parte de la Convención y del Protocolo de Kioto esta representada en las sesiones de los órganos de la Convención por una delegación nacional que negocia en nombre de su país. Además los países trabajan a través de grupos de negociación en los que establecen posiciones comunes. En el caso de los países en desarrollo típicamente lo hacen a través del Grupo de los 77 fundado en 1964, en el contexto de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y que ahora opera como grupo en todo el sistema de Naciones Unidas, como G77 y China. Dado que el G-77 y China es un grupo diverso de países, con intereses divergentes en asuntos de cambio climático, los países también intervienen individualmente en los debates, así como lo hacen además como parte de grupos dentro del G-77, como los Estados Africanos, los Estados Insulares en Desarrollo (SIDS) o el Grupo de los Países Menos Desarrollados.

En el caso de América Latina y el Caribe, además de la representación regional, en el denominado GRULAC, los países se agrupan también según la convergencia de sus posiciones y las orientaciones de su política exterior, por ejemplo,  el grupo AILAC, la Asociación Independiente de América Latina y el Caribe, un grupo de siete países (Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Panamá, Perú, y ahora Paraguay) que comparten intereses y posiciones en materia de cambio climático. y el denominado Grupo ALBA, la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América Cuba, Bolivia, Dominica, Ecuador, Nicaragua y Venezuela.. Asimismo, otros países de la región, según las circunstancias, negocian en otros grupos trans-regionales como el grupo Like Minded Developing Countries (LMDC), que reúne a países que tienen perspectivas similares sobre algunos aspectos que consideran centrales en la negociación. También se inscribe en este tipo de grupos el BASIC, integrado por Brasil, Sud África, India y China, que expresan posiciones comunes.

Así, en el plenario de apertura, el grupo BASIC destacó que el acuerdo 2015 constituye “un vehículo para mejorar la implementación de los compromisos de acuerdo con el Articulo 4 de la Convención. Esto requiere honrar e implementar los compromisos y las responsabilidades existentes de los países desarrollados. La acción reforzada no ocurrirá transfiriendo esas cargas a los países en desarrollo” reclamando además coherencia en la diferenciación entre países desarrollados y en desarrollo y en la aplicación sistemática de los principios de equidad y de responsabilidades comunes pero diferenciadas y de las respectivas capacidades.

La declaración de la Unión Europea y de sus estados miembros puso énfasis en cuatro cuestiones: en primer lugar, como lograr que el acuerdo 2015 provea transparencia y rendición de cuentas vis a vis sus compromisos de mitigación; segundo, como asegurar el dinamismo del acuerdo, estableciendo un proceso de revisión periódica, y si fuera necesario, de incremento de la ambición respecto de las metas de largo plazo ya acordada; en tercer lugar, como asegurar que el acuerdo contribuya a lograr un desarrollo sostenible y resistente al cambio climático mediante una adaptación efectiva; y cuarto, como lograr que el régimen post 2020 provea financiamiento climático a aquellos que lo necesiten.

El Grupo Africano de negociadores expuso en su declaración su visión sobre el Acuerdo de París, resaltando cuatro cuestiones: en primer lugar que ese acuerdo debe estar bajo la Convención, sus principios y provisiones, en particular el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y de las respectivas capacidades: en segundo lugar, notando la creciente carga de la adaptación, el acuerdo deberá asegurar la paridad entre mitigación y adaptación; en tercer termino, el acuerdo deberá hacer operativa la responsabilidad global de la adaptación, mediante el establecimiento de una meta global de adaptación que asegure el cumplimiento de los compromisos contenidos en la Convención que a esta se refieren; y, por ultimo, reafirmar la obligación de los países desarrollados de proveer financiamiento climático como medio para reforzar la acción en los países en desarrollo.

El grupo ALBA, en su declaración, subraya que “los modelos de producción y consumo insostenibles, la acumulación excesiva del capital, el agotamiento de los recursos naturales son las causas fundamentales que ponen en riesgo los limites biofísicos del planeta.” Por ende, el acuerdo a ser alcanzado en Paris, se afirma, deber ser para reforzar el régimen vigente y no para sustituirlo. Un elemento sustancial del nuevo acuerdo debe ser la diferenciación en base al principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas. Se agrega que la adaptación es un tema central dentro del futuro régimen climatico, teniendo en cuenta la alta vulnerabilidad de los países en desarrollo. Por eso, el acuerdo debe ser, sostiene el ALBA, universal, vinculante, contemplar la diferenciación e incluir todos los elementos de forma balanceada, previendo los medios para velar por su cumplimiento.

La declaración inicial del Grupo Umbrella (UG), grupo que comprende a países desarrollados , subraya las cuestiones vinculadas al trabajo con el texto y define el objetivo principal en el flujo de trabajo 1, correspondiente a la elaboración de un acuerdo, como el que permita entregar un acuerdo legal que sea conciso, perdurable y operativo. Para ello hace énfasis en las modalidades de trabajo para esta sesión, resaltando la necesidad de distinguir en el texto entre el que corresponda a una decisión y a un texto para un acuerdo legal; enfocarse en las áreas del texto donde sea posible mejorar el entendimiento de los aspectos conceptuales y atender las cuestiones relativas a la estructura del acuerdo.

Por su parte, el Grupo de Países Menos Desarrollados, sostiene que todas las Partes deben elevar urgentemente su ambición, comprometerse con un resultado también ambicioso en París, bajo el AP, que debe atender la adaptación, la mitigación, el financiamiento, la tecnología, el fortalecimiento de capacidades, las perdidas y danos y la transparencia a la escala demandada por el desafío presente. Asimismo, sostienen, que es preciso elevar la ambición para cerrar la brecha de emisiones  hacia el 2020.

Fuentes:

Seguimiento in situ.

Statement by Brazil on behalf of BASIC to the opening session of ADP2-9. Ver en:  73_128_130776419447835056-BASIC statement adp2.9 final.pdf

Statement on behalf of the European Union and its Member States. Ver en: 5_128_130776260599966366-ADP_2.9 EU

Statement on behalf of the African Group of Negotiators. Ver en: 211_128_130776266564236543-AGN Opening statement to the ADP 2-9.pdf

Intervención de la República Bolivariana de Venezuela en nombre de miembros de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA). Ver en: 211_128_130776296388127605-Discurso ALBA Apertura ADP Bonn.pdf

UG opening statement - ADP 2.9. Ver en: 213_128_130776501182726605-Umbrella Group.pdf

Statement by the Republic of Angola on behalf of the Least Developed Countries (LDC). Ver en: 213_128_130776534859226605-LDCADPopening_Final.pdf