En diciembre de 1997, tras dos años y medio de intensas negociaciones, y con objeto de fortalecer la respuesta colectiva al cambio climático, en la COP.3 celebrada en Kioto, Japón, se aprobó un acuerdo que representaba una considerable ampliación del alcance de la Convención y el robustecimiento de los medios puestos a su disposición, por medio del cual se establecían compromisos jurídicamente vinculantes de reducción y limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Debe aclararse que, si bien en el propio Protocolo se recogían las normas básicas para la mitigación del cambio climático, no se especificaba con detalle cómo deberían aplicarse estas mismas normas. Asimismo se preveía un proceso independiente y oficial de firma y ratificación del Protocolo por los gobiernos nacionales, antes de que pudiera entrar en vigor.
El Protocolo contiene metas vinculantes de reducción y limitación de emisiones de gases de efecto invernadero para 37 países industrializados y la Comunidad Europea. Conjuntamente, las emisiones de los seis gases incluidos bajo su control deberían reducirse en al menos un 5% hacia 2012 sobre la base de las emisiones que se registraban en 1990. Con excepción de los Estados Unidos, todos las Partes que son países altamente industrializados han ratificado el Protocolo de Kioto.
El Protocolo de Kioto entró en vigor luego de que de que se lograra la ratificación del acuerdo por un número tal de países firmantes de la Convención Marco sobre Cambio Climático, cuyas emisiones de dióxido de carbono equivalente (CO2e) representaran más del 55% del total global cuantificado para 1990. Esto se logró con la ratificación por parte de Rusia en noviembre de 2004. Con este hecho se allanó el camino para que el Protocolo de Kioto entrase en vigor el 16 de febrero del 2005, con la ratificación de 154 países que contribuían entonces al 61% de las emisiones de CO2e globales.
En el contexto de Kioto, la aplicación del principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y de las respectivas capacidades significaba que las Partes del Anexo I asumían el liderazgo de las acciones destinadas a mitigar el cambio climático mediante objetivos cuantificados de limitación y reducción de emisiones (QELROs).
En el Artículo 3 del Protocolo se establece que las partes correspondientes al Anexo I de la Convención deben reducir el total de sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en un 5.2% con respecto a las emisiones que tenían en 1990. Esto se debía cumplir en lo que se conoce como el período de compromiso comprendido entre el año 2008 y el 2012 (Primer Periodo de Compromiso).
Se establecen como gases de efecto invernadero en el ámbito del Protocolo aquellos listados en el Anexo A, son gases con potencial de calentamiento global que no estuviesen incluidos en el Protocolo de Montreal.
Gas | Potencial de calentamiento global (relativo al CO2) | Vida media (años) | Origen |
Dióxido de carbono: CO2 | 1 | 50 a 200 | Quema de combustibles fósiles y de biomasa, incendios forestales, etc. |
Metano: CH4 | 21 | 12 ± 3 | Cultivo de arroz, producción pecuaria, residuos sólidos urbanos, emisiones fugitivas, etc. |
Óxido nitroso: N2O | 310 | 120 | Cultivo de arroz, producción pecuaria, residuos sólidos urbanos, emisiones fugitivas, etc. |
Perfluoro-carbonos: PFCs | 6,500 a 9,200 | 2,600 a 50,000 | Refrigerantes, producción de aluminio, solventes, aerosoles, producción y uso de halocarbonos, etc. |
Hidrofluoro-carbonos: HFCs | 140 a 11,700 | 1.5 a 264 | Refrigeración, extinguidores, petroquímica, solventes en producción de espumas, aerosoles, producción y uso de halocarbonos. |
Hexafluoruro de azufre: SF6 | 23,900 | 3,200 | Refrigerantes industriales, transformadores en redes de distribución eléctrica, producción de aluminio, magnesio y otros metales, producción y uso de halocarbonos. |
Tabla 1: GEI considerados en el Anexo A del Protocolo de Kioto
El texto completo del Protocolo puede ser consultado aquí.
Los países partes del Protocolo que se encuentran listados en el Anexo I de la CMNUCC (países desarrollados y con economías en transición) adquirieron un compromiso cuantificado de limitar sus emisiones de GEIs.
Asimismo, el Artículo 4 establece que debían realizar un inventario de sus emisiones y ratificar el acuerdo para establecer qué porcentaje representará la meta de reducción requerida para el período de cumplimiento.
El estado actual del proceso de ratificación puede ser consultado en la CMNUCC aquí.
Como parte fundamental del Protocolo fueron creados tres mecanismos de mercado o mecanismos de flexibilidad:El Comercio de Emisiones (CE) | Permite cierta flexibilidad para la compraventa/transferencia de unidades de reducción de emisiones entre las Partes incluidas en el Anexo I. (AAUs) | Artículo 17 del Protocolo |
Implementación Conjunta (IC) | Mediante este mecanismo, los países del Anexo I pueden disponer de cierto grado de libertad e invertir en proyectos en otro país incluido en el Anexo I y contabilizar las unidades de reducción de emisiones para alcanzar sus compromisos de reducción de GEI. (ERUs) | Artículo 6 del Protocolo |
El Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) | El aspecto más relevante de este mecanismo es que permite la participación de los países No Anexo I en el desarrollo de políticas y proyectos para contribuir a la reducción de GEI y al desarrollo sustentable y por ende a la metas globales de reducción de emisiones GEI. Permite a los países desarrollados (Anexo I) acreditar reducciones de emisiones, generadas por proyectos realizados en países en desarrollo (no Anexo I) y obtener CERs | Artículo 12 del Protocolo |
- La Junta Ejecutiva del MDL. Es el órgano encargado de supervisar la implementación del MDL y de reportar al la Conferencia de las Partes (COP y CMP). Asimismo, se encarga de revisar y aprobar todo lo referido al desarrollo de proyectos mediante la designación de diferentes grupos de trabajo. Se incluye una descripción más detallada acerca del funcionamiento de la Junta Ejecutiva en la sección correspondiente. Explicar mínimamente las actividades de la JE como se explica la de la JISC
- El Comité Supervisor de Implementación Conjunta (JISC, por sus siglas en inglés). Establecido en la Primera Conferencia de las Partes, tiene a su cargo reportar a la COP, revisar los estándares, procedimientos de monitoreo y Documentos de Diseño de Proyectos (Project Design Document, PDD, por sus siglas en inglés) para el mecanismo de Implementación Conjunta, entre otras funciones.
- Comité de Cumplimiento. Es el cuerpo colegiado encargado de asegurar el cumplimiento de las previsiones del Protocolo, acorde a lo establecido en el Artículo 18.