Regístrate

Convención de Cambio Climático

Antecedentes: El texto de la Convención fue adoptado en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 9 de mayo de 1992. Se abrió a la firma en Río de Janeiro, en la Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo, conocida como Cumbre de la Tierra, entre el 4 y el 14 de junio de 1992, y, posteriormente, en las Naciones Unidas, en Nueva York, desde el 20 de junio de 1992 al 19 de junio de 1993. A esa fecha, la Convención había recibido ya 166 firmas. Luego entró en vigor el 21 de marzo de 1994 y a la fecha tiene 195 Partes (194 Estados y una Organización de Integración Económica). Los Estados que aún no han firmado la Convención pueden acceder en cualquier momento a este tratado aunque ya está negociado, firmado por sus Partes , y en vigor, y el acceso tendría el mismo efecto legal para esos Estados que la propia ratificación. El objetivo último de la Convención, establecido en su Articulo 2, es lograr la estabilización de la concentración de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Asimismo, el texto de la Convención establece que la estabilización debe alcanzarse en un plazo tal que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible. La CMNUCC incluye varios principios fundamentales por los que se guían las partes, tales como el principio precautorio, la protección del sistema climático por las Partes de conformidad con el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas de las Partes y de acuerdo con sus respectivas capacidades, y el derecho al desarrollo, entre otros.

Adaptación: Dado que se espera que las consecuencias del cambio climático se hagan sentir con mayor intensidad y severidad en los países menos desarrollados y en aquellos particularmente vulnerables, la CMNUCC establece  procedimientos y mecanismos para procurarles a las Partes que son países en desarrollo recursos financieros, facilitar el desarrollo de capacidades y la transferencia de tecnología con objeto de poder implementar medidas de adaptación. En particular, para algunos países, esos esfuerzos se encuadran en los Programas Nacionales de Acción para Adaptación (NAPAs, por sus siglas en inglés).

Mitigación: La Convención establece un marco para la acción futura dirigida a hacer frente al cambio climático, al delinear las reglas que le permitan a la comunidad internacional acordar los esfuerzos nacionales para mitigar el cambio climático aprovechando los  avances científicos y las nuevas herramientas tecnológicas que estén disponibles. El Artículo 4 del texto de la Convención, en el marco de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y el carácter específico de las prioridades nacionales y regionales de desarrollo, de sus objetivos y de sus circunstancias, establece los compromisos para las Partes y en especial el Artículo 4.7  donde se determina la naturaleza del vínculo entre los compromisos de unas y otras Partes, en cuanto se reconoce que son los países desarrollados los que deben liderar la lucha contra el cambio climático, debido a su responsabilidad histórica en la génesis del problema, y también deben contribuir al cumplimiento de los compromisos que los países en desarrollo asumen como Partes de la Convención mediante la efectiva transferencia de recursos financieros y de tecnología, haciendo posible los esfuerzos de aquellos en la mitigación del cambio climático. Asimismo, la Convención divide a las Partes en dos grupos principales: las que figuran en el anexo I, denominadas Partes del anexo I, y las que no figuran en ese anexo, denominadas Partes no incluidas en el anexo I. Dentro de esos dos grupos principales se hacen otras distinciones. Algunas de las Partes del anexo I también figuran en el anexo II de la Convención, mientras que otras pertenecen a la categoría de los países con economías en transición. Dentro del grupo de las Partes no incluidas en el anexo I, la Convención distingue a los países menos adelantados (PMA) de los demás. Además, en el artículo 4.8 se destaca una serie de categorías de países en desarrollo que son especialmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático y/o de la aplicación de medidas de respuesta, en razón de sus condiciones geográficas, climáticas o económicas concretas. En virtud de la Convención los países parte se comprometen a:

  • Recopilar  y compartir la información sobre las emisiones de gases de efecto invernadero, las políticas nacionales y las prácticas adecuadas
  • Poner en marcha estrategias nacionales para abordar la problemática de las emisiones de gases de efecto invernadero y adaptarse a los efectos adversos del cambio climático, incluida la provisión de apoyo financiero y tecnológico a los países en desarrollo (Partes no incluidas en el Anexo I)
  • Cooperar para prepararse y adaptarse a los efectos del cambio climático

Como mecanismo de acceso a recursos financieros, los países desarrollados acordaron proporcionar recursos  para cubrir la totalidad de los gastos convenidos que correspondan a los países en desarrollo (tal como gastos para desarrollar un inventario nacional de las emisiones antropógenas de los GEI), acorde con el artículo 4 inciso 3 de la convención. Desde que entró en vigor, las Partes de la Convención – los países que han ratificado o aceptado el tratado o se han adherido a él – se han reunido anualmente en una Conferencia de las Partes, conocida normalmente por la sigla CP o COP. El objetivo de estas conferencias es impulsar y supervisar la aplicación y continuar las conversaciones sobre la forma más indicada de enfrentar el cambio climático. Las sucesivas decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes en sus respectivos períodos de sesiones constituyen hoy un conjunto detallado de normas para la aplicación práctica y eficaz de la Convención. Los órganos que actualmente funcionan en la CMNUCC son:

La Conferencia de las Partes (COP) Es el órgano rector de la convención que como instancia  superior de la misma tiene, entre otras responsabilidades, asegurar la plena implementación  de la Convención. Se describe con más detalle el funcionamiento de la Conferencia de las Partes en la sección correspondiente.
Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (OSACT) Asesora a la COP sobre los aspectos relacionados al sistema climático, los asuntos ambientales , la tecnología y los métodos. Se reúne dos veces al año.
Órgano Subsidiario de Ejecución Supervisa la aplicación de la Convención, analizando las comunicaciones nacionales presentadas así como los aspectos financieros, incluidos los mecanismos financieros de la Convención, y administrativos. Se reúne dos veces al año.
Organismos vinculados - Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM), establecido para facilitar donaciones y canalizar el financiamiento hacia los países en desarrollo y en particular los Países Menos Adelantados y los Estados Insulares en Desarrollo. - El Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC). Desarrolla evaluaciones detallados aproximadamente cada cinco años sobre el estado del conocimiento de la ciencia del cambio climático, los impactos, la vulnerabilidad y la adaptación y la mitigación, y reportes especiales y documentos técnicos.
Observadores Los observadores incluyen a diferentes categorías, entre las que se cuentan los organismos intergubernamentales autorizados a asistir e incluso intervenir, pero no a participar en la toma de decisiones, como por ejemplo el PNUD, PNUMA, UNIDO y otros; las organizaciones no gubernamentales; las instituciones de investigación y académicas; la organizaciones que representan a los actores económicos; los medios de comunicación; los representantes de los pueblos originarios, etc.
Secretariado de la CMNUCC Presta apoyo a la Convención y sus órganos subsidiarios. Se encarga de los preparativos para las reuniones, compila y distribuye estadísticas e información y asiste a los países miembros en el proceso de cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud de la Convención. El Secretariado tiene su sede en Bonn, Alemania.
Grupos de expertos Grupo de expertos que asisten a las “Partes no Anexo I” a preparar informes, establecer programas de Adaptación y transferencia de tecnología para facilitar  la mitigación y la adaptación en los países en desarrollo .
La Junta Ejecutiva Supervisa el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) en virtud de lo dispuesto en el Protocolo de Kioto y actúa bajo la autoridad y orientación de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo, para la que prepara decisiones que la CMP considera y eventualmente adopta.

Las Partes del anexo I deben presentar informes periódicos, denominados comunicaciones nacionales, en los que se detallen sus políticas y medidas relativas al cambio climático. También deben presentar un inventario anual de sus emisiones de GEI, que incluya datos correspondientes a su año de base (1990, salvo en el caso de algunos países con economías en transición) y todos los años subsiguientes, excepto los dos anteriores a la presentación. Las Partes no incluidas en el anexo I son los países en desarrollo. Esas Partes deben informar de forma más general sobre las medidas que hayan adoptado para hacer frente al cambio climático y adaptarse a sus efectos. El plazo para la presentación de sus comunicaciones nacionales iniciales, incluidos los inventarios de las emisiones de gases de efecto invernadero, es menos estricto que para las Partes del anexo I y está sujeto a la obtención de financiación.