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Dado que el Marco de Varsovia para la reducción de las emisiones de la deforestación y la degradación de los bosques, y otras actividades conocidas en conjunto bajo la sigla REDD+, ya estaba sólidamente consolidado y su aplicación avanza sin mayores obstáculos en el ámbito del régimen climático internacional, el Acuerdo de París construye sobre la base del Marco de Varsovia y las decisiones relacionadas y le da anclaje institucional a REDD+ en el Acuerdo, sin nuevas adiciones en las cuestiones técnicas.

 REDD+ constituye un marco de orientaciones, de enfoques políticas e incentivos positivos para reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación de los bosques, y para la función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques, y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo.

El Artículo 5.1 del Acuerdo establece que las Partes deberían adoptar medidas para conservar y aumentar, según corresponda, los sumideros y reservorios de gases de efecto invernadero, incluidos los bosques.

El Acuerdo, en su Artículo 5.2, alienta a las Partes a que adopten medidas para aplicar y apoyar, también mediante los pagos basados en los resultados, el marco establecido en las orientaciones y decisiones pertinentes ya adoptadas en el ámbito de la Convención.

Asimismo, el Artículo 5.2 hace referencia a la necesidad de apoyar enfoques alternativos de políticas, como los que combinan la mitigación y la adaptación para la gestión integral y sostenible de los bosques.

Las disposiciones del Acuerdo de París no avanzan más allá que lo que concierne a la inscripción del Marco de Varsovia para REDD+ en el propio Acuerdo y reconocer la importancia de las actividades que se canalizan bajo REDD+ en la respuesta global al cambio climático.

Aunque, la decisión que aprueba el Acuerdo, la Decisión 1/CP.21, en la sección concerniente a financiación, reconoce la importancia que revisten los recursos financieros adecuados y previsibles, incluidos los pagos basados en los resultados, según proceda, para la aplicación de enfoques de política e incentivos positivos en el marco de REDD+.[1]

La Decisión también reconoce la importancia que revisten los recursos financieros adecuados y previsibles para la aplicación de enfoques de política alternativos, como los que combinan la mitigación y la adaptación para la gestión integral y sostenible de los bosques, a la vez que se reafirma la importancia de los beneficios no relacionados con el carbono que llevan asociados esos enfoques.[2]

Finalmente, en lo que concierne a financiación para REDD+ y para los enfoques de política alternativos, la Decisión también alienta a que se coordine el apoyo procedente de, entre otras, las fuentes públicas y privadas, y tanto bilaterales como multilaterales, por ejemplo el Fondo Verde para el Clima, y fuentes alternativas, de conformidad con las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes.[3]

 

[1] Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 2016. Decisión 1/CP.21, Aprobación del Acuerdo de París, párrafo 54, FCCC/CP/2015/10/Add.1.

[2] Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 2016. Decisión 1/CP.21, Aprobación del Acuerdo de París, párrafo 54, FCCC/CP/2015/10/Add.1.

[3] Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 2016. Decisión 1/CP.21, Aprobación del Acuerdo de París, párrafo 54, FCCC/CP/2015/10/Add.1.

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