Regístrate
Inicio > Negociación Internacional > Pérdidas y Daños

Pérdidas y Daños

El Acuerdo de París incorpora explícitamente el tratamiento la cuestión de las pérdidas y los daños a la vez que establece disposiciones en la materia en su Artículo 8. Por éste las Partes reconocen la importancia de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta.[1]

Si bien ya había habido un reconocimiento implícito en el preámbulo de las decisiones de la COP en Doha en el 2012, y, un año más tarde, explícitamente mediante el establecimiento del Mecanismo Internacional de Varsovia sobre Pérdidas y Daños asociados con las Repercusiones del Cambio Climático (WIM, por sus siglas en inglés), la cuestión despierta algunas controversias en la negociación.

Sin embargo, luego el progreso en este campo ha sido lento y en París la Decisión 2/CP.21 nota con preocupación lo que entiende como el limitado progreso alcanzado en la implementación del plan de trabajo bienal del Comité Ejecutivo del WIM.

No obstante, a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de París, The Warsaw International Mechanism for Loss and Damage associated with Climate Change Impacts (WIM) is anchored in the PA (PA Art. 8) and will continue, following its review in 2016 (Decision 1/CP.21, para. 47).

El Acuerdo de París indica, asimismo, las esferas en las que se debería actuar de manera cooperativa y facilitativa para mejorar la comprensión, las medidas y el apoyo.[2] Entre ellas, una lista no exhaustiva menciona las siguientes:

Los sistemas de alerta temprana;

  1. La preparación para situaciones de emergencia;
  2. Los fenómenos de evolución lenta;
  3. Los fenómenos que puedan producir pérdidas y daños permanentes e irreversibles;
  4. La evaluación y gestión integral del riesgo;
  5. Los servicios de seguros de riesgos, la mancomunación del riesgo climático y otras soluciones en el ámbito de los seguros;
  6. Las pérdidas no económicas; y
  7. La resiliencia de las comunidades, los medios de vida y los ecosistemas.

Como se observa, algunas de las actividades que podrían desempeñarse en esta materia incluyen instrumentos de política, mecanismos económicos e instrumentos financieros y no financieros que permitirían atenuar las pérdidas y los daños o harían posible la mancomunación del riesgo y el empleo de distintos servicios de seguros. En este sentido, también hay espacio para la intervención de actores privados, que en conjunción con actores públicos, podrían contribuir a la implementación de mecanismos de atenuación de pérdidas y daños, posiblemente mediante el recurso a la asociación público-privada.

Aunque el reconocimiento de la importancia de la inclusión de la cuestión de las pérdidas y daños en el Acuerdo constituye un progreso de por sí significativo, no ha sido posible incluir referencias a un mecanismo de compensación, por tratarse de un tema con importantes implicaciones políticas, legales y económicas. De hecho, en el párrafo 51 de la Decisión 1/CP.21 se anota que las Partes convienen que el artículo 8 del Acuerdo no implica ni da lugar a ninguna forma de responsabilidad jurídica o indemnización.

Sin embargo, resta un importante trabajo que debe desenvolverse en el ámbito de la negociación, en particular en el ámbito del Mecanismo Internacional de Varsovia sobre Pérdidas y Daños asociados con las Repercusiones del Cambio Climático. En efecto, deben atenderse estos dos temas significativos:

  • Establecimiento de un centro de intercambio de información sobre la transferencia del riesgo que sirva de repositorio de datos sobre los seguros y la transferencia del riesgo: El mandato del Comité Ejecutivo del Mecanismo Internacional de Varsovia proviene de la Decisión 1/CP.21, párrafo 48. El Comité Ejecutivo del Mecanismo Internacional de Varsovia deberá reportar  al Órgano Subsidiario de Ejecución y al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico acerca del progreso alcanzado en la instalación de un centro de intercambio de información sobre la transferencia del riesgo.[3]
  • Desarrollo de recomendaciones para abordajes integrados destinados a evitar el desplazamiento de poblaciones: El mandato del Comité Ejecutivo del Mecanismo Internacional de Varsovia proviene de la Decisión 1/CP.21, párrafo 50. El Comité Ejecutivo del Mecanismo Internacional de Varsovia deberá reportar al Órgano Subsidiario de Ejecución y al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico acerca del progreso alcanzado en el desarrollo de recomendaciones para abordajes integrados destinados a evitar, minimizar y atender el desplazamiento de poblaciones relacionado con los impactos adversos del cambio climático.[4]

 

[1] Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 2015. Acuerdo de París. Artículo 8, párrafo 1.

[2] Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 2015. Acuerdo de París. Artículo 8, párrafo 4.

[3] Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 2016. Decisión 1/CP.21 Aprobación del Acuerdo de París. Párrafo 48. FCCC/CP/2015/10/Add.1

[4] Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 2016. Decisión 1/CP.21 Aprobación del Acuerdo de París. Párrafo 50. FCCC/CP/2015/10/Add.1