El régimen climático internacional, tal como quedara plasmado en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y con las ampliaciones y mejoras que fueran surgiendo luego en el desarrollo del ya largo proceso que debe conducir a su consolidación plena, ha reconocido desde el inicio la importancia que tienen los recursos financieros para hacer posible que los países en desarrollo puedan enfrentar los mayores efectos adversos, participar en los esfuerzos de mitigación, mejorar sus capacidades para enfrentar el problema y adecuarse a los requerimientos de información sobre los avances en la lucha contra el cambio climático.
La Convención y el Protocolo de Kioto prevén asistencia financiera de las Partes que son países desarrollados a las Partes que son países en desarrollo. De esta forma se tiene en cuenta tanto que la contribución, histórica y actual, de los distintos países al cambio climático varía enormemente, como el hecho que también difieren largamente las circunstancias nacionales, los países poseen capacidades de mitigar el cambio climático muy diversas, los impactos del calentamiento global son de orden, naturaleza e intensidad muy distintas, y sobre todo hay diferencias marcadas en la capacidad que los países tienen de hacer frente a las consecuencias adversas del cambio climático a la escala del territorio nacional.
En este contexto, las Partes en la Convención han encargado el funcionamiento del mecanismo financiero al Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM). El FMAM fue diseñado como una entidad a la que se confió el funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención de manera interina en 1995. En 1996 se firmó un memorando de entendimiento entre la Conferencia de las Partes (CP) y el Concejo del FMAM. Luego de la primera revisión del mecanismo financiero, la CP decidió otorgar al FMAM su status de manera permanente, sujeto a revisión cada cuatro años. El mecanismo financiero es responsable ante la CP, la cual decide acerca de sus políticas, prioridades programáticas y criterios de financiamiento y admisibilidad relacionados con la Convención y rinde cuentas a la Conferencia de las Partes, sobre la base del asesoramiento prestado por el Órgano Subsidiario de Ejecución (OSE).
Además, las Partes establecieron en la séptima Conferencia de las Partes dos fondos especiales: el Fondo Especial para el Cambio Climático (FECC) y el Fondo para los Países Menos Adelantados (FPMA), en el marco de la Convención.
El Fondo de Adaptación, en el ámbito del Protocolo de Kioto, también se estableció para ayudar a las Partes que son países en desarrollo en el Protocolo y que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático a cubrir los costos de la adaptación. Una “parte o proporción de los ingresos” compuesta por la monetización del 2% de las reducciones certificadas de emisiones (CRE), emitidas para la mayoría de proyectos que se registran en el Mecanismo para un Desarrollo limpio (MDL), se aporta al Fondo de Adaptación. El FECC y el FPMA ya están en funcionamiento y su gestión corre a cargo del mismo FMAM. El Fondo de Adaptación también ha sido puesto en marcha, y su autoridad ejecutiva es la Junta del Fondo de Adaptación atendida por una secretaría y un administrador fiduciario, el FMAM y el Banco Mundial respectivamente, designados de manera interina. La Junta del Fondo de Adaptación está sujeta a la orientación y opera bajo la autoridad de la Conferencia de las Partes.
La consideración plena de la asistencia financiera en materia climática se lleva a cabo en dos procesos de negociación. Uno está constituido por la revisión del mecanismo financiero, que se produce periódicamente según objetivos y metodología adoptados por la CP. El segundo proceso se da actualmente en el ámbito del Grupo de Trabajo Especial de Cooperación a Largo Plazo, establecido por el Plan de Acción de Bali y cuya vigencia ha sido prorrogada en Copenhague.
El componente financiero ínsito en el Plan de Acción de Bali consideraba, entre otros tópicos claves, los siguientes:
- Mejor acceso a recursos financieros adecuados, predecibles y sostenibles, y la provisión de financiamiento nuevo y adicional para las Partes que son países en desarrollo;
- Incentivos positivos para las Partes que son países en desarrollo para una mejor aplicación de estrategias nacionales de nacional y acciones de adaptación;
- Medios innovadores de financiamiento para ayudar a las Partes que son países en desarrollo particularmente vulnerables a los impactos adversos del cambio climático para que cubran los costos de adaptación;
- Incentivos para aplicar acciones de adaptación sobre la base de las políticas de desarrollo sostenible;
- Movilización de financiamiento e inversión del sector público y privado; y
- Apoyo financiero y técnico para desarrollar capacidades para la evaluación de los costos de adaptación en países en desarrollo.
Estos tópicos cubren prácticamente todos los asuntos que son objetos de debate en la negociación y aunque el texto refleja el compromiso de las Partes alcanzado en Bali, algunos de esos puntos son todavía materia de controversia.
Más recientemente, en 2009, y en medio de cuestionamientos al modo en que fuera negociado, el Acuerdo de Copenhague establece que: “De conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, será provisto a los países en desarrollo financiamiento nuevo y adicional, a una mayor escala, predecible y adecuado, así como un acceso mejorado a los recursos” y añade que “En el contexto de acciones de mitigación relevantes y transparencia en la ejecución, los países desarrollados se comprometen a una meta que consiste en movilizar conjuntamente USD 100 mil millones al año hacia el 2020 para atender las necesidades de los países en desarrollo.” (UNFCCC 2009, p.3).
En materia de financiación en el corto plazo, el Acuerdo, asimismo, estipula que “El compromiso colectivo de los países desarrollados es proporcionar recursos nuevos y adicionales, incluida la silvicultura y las inversiones a través de instituciones internacionales, en una cantidad próxima a 30.000 millones de dólares para el período 2010-2012, con un reparto equilibrado entre la adaptación y mitigación. La financiación para la adaptación será prioritaria para los países en desarrollo más vulnerables, como son los países menos adelantados, los pequeños estados insulares y África.” No está claro, sin embargo, cuáles serán las fuentes de los recursos comprometidos de manera inmediata.