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Medios de Implementación

La obligación que tienen los países desarrollados de suministrar apoyo y asistencia en diversas formas a los países en desarrollo tiene su origen legal en el Artículo 4 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), donde se especifican detalladamente los compromisos que asumen las partes de la Convención. Históricamente, se ha entendido que los medios de implementación comprendían el financiamiento, el desarrollo y la transferencia de tecnología y el fomento de capacidades.

Conforme el Artículo 4.3 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, las Partes de la Convención que son países desarrollados y las demás Partes incluidas en el anexo II se comprometen a proporcionar recursos financieros nuevos y adicionales, para hacer frente a los costos que entrañe la adaptación de los países en desarrollo; y, además, la medida en que las Partes que son países en desarrollo lleven a la práctica efectivamente sus compromisos en virtud de la Convención dependerá de la manera en que las Partes que son países desarrollados lleven a la práctica efectivamente sus compromisos relativos al suministro de recursos financieros y la transferencia de tecnología y el fomento de las capacidades.

Según el Art. 4.5 de la Convención, se establece que las Partes que son países desarrollados tomarán todas las medidas posibles para promover, facilitar y financiar, según proceda, la transferencia de tecnologías y conocimientos prácticos ambientalmente sanos, o el acceso a ellos, a otras Partes, especialmente las Partes que son países en desarrollo, a fin de que puedan aplicar las disposiciones de la Convención.

Asimismo, la Convención establece que las Partes que son países desarrollados apoyarán el desarrollo y el mejoramiento de las capacidades y tecnologías endógenas de las Partes que son países en desarrollo.[1]

El Acuerdo de París dedica los artículos 9, 10 y 11, a los medios de implmentación, a financiación, desarrollo y transferencia de tecnología y a fomento de capacidades, respectivamente.

Tomando en consideración la forma legal y la estructura del Acuerdo de París, para lograr alcanzar sus metas en materia de mitigación y adaptación y, por ende, su efectiva implementación, dependerá, esencialmente de la eficacia de los esfuerzos de los países dirigidos a implementar sus contribuciones determinadas a nivel nacional. Como la posibilidad de una exitosa implementación estará supeditada, en un número elevado de casos, de las capacidades de los países en desarrollo para llevarlas adelante, está claro que estas disposiciones del Acuerdo, relativas a medios de aplicación son claves para alcanzar esos resultados.

 

[1] Naciones Unidas, 1992. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Artículo 4.5.