Regístrate

Financiación

Las disposiciones del Acuerdo de París referidas al financiamiento, contenidas en el Artículo 9, y complementadas por aquellas de la Decisión 1/CP.21, por la que se aprueba el Acuerdo, son relativamente modestas.

El Artículo 9 reafirma los compromisos de los países desarrollados dimanantes de la Convención, create a número de nuevoos requerimientos de suministro de información, y levels of public finance), pero no agrega nuevas obligaciones sustantivas para aquellos.

El Artículo 9 establece que los países desarrollados deberán proporcionar recursos financieros para prestarles asistencia tanto en la mitigación como en la adaptación mientras a otras Partes (las mayores economías emergentes) se las alienta a proporcionar apoyo de manera voluntaria (Artículo 9.2). En alguna medida esto implica algún grado de diferenciación entre países en desarrollo y desarrollados y expande la base de donantes, al abrir la posibilidad que algunos países en desarrollo también contribuyan recursos para el financiamiento climático.

Los países desarrollados también deberían encabezar la movilización del financiamiento climático “de una gran variedad de fuentes, instrumentos y cauces, teniendo en cuenta el importante papel de los fondos públicos.”[1]

Esa movilización de financiación para el clima “debería” representar una progresión con respecto a los esfuerzos anteriores. Esta nueva disposición, aunque sustantiva es, no obstante, blanda, pues no obliga los países desarrollados a cumplir con esa progresión. En efecto, la Conferencia de las Partes, según la Decisión 1/CP.21, por la que se aprueba el Acuerdo, decide también que, “antes de 2025, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París establecerá un nuevo objetivo colectivo cuantificado que será como mínimo de 100.000 millones de dólares anuales, teniendo en cuenta las necesidades y prioridades de los países en desarrollo.” Es decir que los 100.000 millones de dólares anuales cnstituirán un umbral para el nuevo objetivo colectivo que entonces se cuantifique. Ese nuevo objetivo no está necesariamente limitado a los países desarrollados.

Hay dos aspectos más que merecen ser destacados en materia de financiamiento climático en el Acuerdo de París. Por una parte, a diferencia de los Acuerdos de Cancún, que contenían una meta colectiva para el financiamiento público en la etapa de arranque temprano del financiamiento climático, en el Acuerdo de París sólo se destaca el “importante papel de los fondos públicos”, como se mencionara más arriba, pero no se hace referencia a una meta de ese tipo.

En segundo lugar, el Acuerdo dispone que en la asignación de los recursos financieros debe lograrse un balance entre la adaptación y la mitigación, teniendo en cuenta las estrategias nacionales y las necesidades de los países en desarrollo, en particular de los Países Menos Desarrollados y de los Estados Insulares en Desarrollo.[2]  Esta disposición ya se había incorporado en los acuerdos alcanzados en Conferencias anteriores, pero no ha resultado ser de fácil implementación.

En lo que concierne a aspectos institucionales el Mecanismo Financiero de la Convención, incluyendo las entidades encargadas de su funcionamiento, constituirán también el mecanismo financiero del Acuerdo.[3] La Decisión por la que se aprueba el Acuerdo también establece que el Fondo Verde para el Clima y el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero de la Convención, y el Fondo para los Países Menos Adelantados y el Fondo Especial para el Cambio Climático, administrados por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, estarán al servicio del Acuerdo.[4]

Leer más en Financiamiento Climático en la sección de Financiamiento.

 

[1] Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 2015. Acuerdo de París, Artículo 9.3.

[2] Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 2015. Acuerdo de París, Artículo 9.4.

[3] Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 2015. Acuerdo de París, Artículo 9.8.

[4] Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 2016. Decisión 1/CP.21 Aprobación del Acuerdo de París. Párrafo 58. FCCC/CP/2015/10/Add.1.