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Apuntes de Doha - Acerca del Doha Climate Gateway

 


El presente artículo forma parte de una serie especial, seleccionada por la Plataforma Finanzas Carbono, y orientada a analizar los avances de las negociaciones de la COP 18 en Doha. Puede acceder a más contenidos especiales sobre la COP 18 en Doha haciendo click AQUÍ.

 

 

Por Hernán Carlino
Especialista en Política Climática
Investigador del Centro de Estudios en Cambio Climático Global - ITDT

 

Cuando en Doha ya había anochecido hacía varias horas, el sábado 8 de diciembre, ya prácticamente agotados los plazos de las sesiones, se adoptó un conjunto complejo de decisiones, el así denominado Doha Climate Gateway, luego de batallar largamente para encontrar acuerdos amplios entre las partes en diversos puntos críticos de las cuestiones bajo negociación.

De ese modo cerraron sus sesiones casi en simultáneo la Conferencia de las Partes de la Convención Marco y la Conferencia de las Partes como encuentro de las Partes del Protocolo de Kioto y pudo darse por concluida la larga y multifacética cumbre de Doha.

El examen minucioso del entramado de textos adoptados así como la evaluación de su potencial de motorizar la acción climática ciertamente llevará algún tiempo pero pueden destacarse en todo caso algunos rasgos centrales de lo acordado.

El tenso y por momentos áspero proceso de negociación, que le dio rasgos definitorios al último tramo de las sesiones, para alumbrar el denominado Portal de Doha para el Clima, revela las dificultades que habrán de distinguir durante los próximos tres años las negociaciones dirigidas a acordar un régimen climático internacional aplicable a todas las partes.

Como resultado de la necesidad de reflejar las preocupaciones de todos los países y lograr un equilibrio aceptable en un contexto de consensos lábiles, el acuerdo incluye por primera vez, de manera formal, la instauración de un proceso para atender las cuestiones relacionadas con las pérdidas y daños debidas al cambio climático.

Para eso, por el acuerdo alcanzado, se decide establecer arreglos institucionales, tales como un mecanismo internacional que permita hacer frente a los daños y las pérdidas asociadas con los impactos del cambio climático en los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático. Esos arreglos institucionales debieran estar completados a fines de 2013.

Se trata pues de la introducción de un procedimiento de compensación por el cual los países que fueron los principales emisores aceptan compensar los daños ocasionados. Aunque no se haya determinado la magnitud de las contingencias y la dimensión de los pasivos, y se recomiende adoptar medidas precautorias, la introducción de la noción de compensación, y el consecuente apoyo financiero, tecnológico y de capacidades, aún con la cautela textual con la que se ha concretado, constituye por cierto un cambio sustantivo en las orientaciones predominantes hasta aquí respecto de esta cuestión, pues incluye referencias a eventos extremos, así como a los impactos de lento desenvolvimiento.

Este proceso quedó encuadrado en la discusión sobre el financiamiento climático pues del principio de compensación se sigue la cuestión financiera.

También en materia de financiamiento, en particular el financiamiento a largo plazo, los intensos debates reflejaron la naturaleza crucial de la cuestión. Los acuerdos en esta materia dejan a muchas partes insatisfechas pues se esperaba más y más tempranamente. Respecto del corto y mediano plazo, el acuerdo llama a los países desarrollados a proveer recursos de financiamiento durante el período 2013 – 2015 al menos en los mismos niveles en que lo hicieron entre el 2010 y el 2012, la fase de arranque temprano. Las restricciones presupuestarias y las fragilidades financieras en buena parte de los países desarrollados limitaban compromisos más generosos de esos países, por razones vinculadas también con los procesos políticos internos. 

La brecha entre necesidades de financiamiento y la corriente de recursos  financieros hechos disponibles no parece pues acortarse, pese a los esfuerzos por crear unos robustos arreglos institucionales en esta materia. Los avances en el Fondo Verde para el Clima (GCF, por su sigla en inglés), en el Comité Permanente, la articulación entre la COP y el GCF, y la consolidación del programa de trabajo sobre financiamiento a largo plazo, indican que el proceso está asentado sobre bases más firmes, pero la discusión de fondo sobre las diversas fuentes de financiamiento, el equilibrio entre la provisión de recursos públicos y la movilización de recursos privados, las responsabilidades diferenciadas, la equidad en la asignación de recursos y la transparencia sobre el uso de los recursos de este origen, inevitablemente caracterizará las próximas sesiones.

La cumbre también logró, tal como habíamos anticipado hace casi una semana, que se acordaran las enmiendas al Protocolo de Kioto. Este resultado era crucial no sólo en lo inmediato, para garantizar la continuidad legal, técnica y operativa hacia el segundo período de compromiso del Protocolo. También era esencial para articular los esfuerzos de mitigación en el corto y mediano plazo con el régimen climático que se iniciará en el 2020.

Debe recordarse, además, que, sin este acuerdo sobre sus enmiendas, el Protocolo de Kioto hubiera en la práctica expirado en 23 días. Y el Protocolo de Kioto es, pese a todo, el único acuerdo vinculante que compromete a los países desarrollados a reducciones de emisiones, aunque algunos de los que fueron parte del primer período de compromiso haya ahora preferido abstenerse.

El acuerdo adopta las enmiendas acordadas, confirma el inicio del segundo período de compromiso y decide extender ese período hasta el 31 de diciembre de 2020, garantiza la continuidad legal y se expide sobre las modalidades de aceptación de las enmiendas. En síntesis, regula los aspectos vinculados con una transición ordenada al segundo período de compromiso.

Respecto de los números, esto el nivel de ambición de los compromisos cuantitativos de limitación y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para el segundo período de compromiso, el acuerdo establece que los países del Anexo I revisitarán esos compromisos -ya informados- a más tardar en el 2014, para asegurar que, por esta vía, se haga efectivo el incremento en la ambición en materia de mitigación.

En lo que concierne a las acciones de mitigación apropiadas a cada país (NAMAs, por su sigla en inglés), cuyo desenvolvimiento normativo se producía bajo el Grupo de Trabajo Especial sobre Acción Cooperativa a Largo Plazo en el contexto de las discusiones sobre mitigación en países desarrollados y en desarrollo, se decide establecer un programa de trabajo para promover el entendimiento de la diversidad de esas acciones de mitigación.

Ese programa de trabajo tiene el objeto de facilitar la preparación y ejecución de las acciones de mitigación, incluyendo aspectos técnicos (por ejemplo, el análisis de supuestos y metodologías, gases y sectores cubiertos, los resultados en materia de mitigación), cuestiones de provisión de recursos para el desarrollo de las NAMAs, y el alcance del mecanismo de conciliación entre las acciones de mitigación y los recursos de soporte disponibles (financiamiento, tecnología, capacidades) en el marco del registro creado a tal efecto. El programa de trabajo se iniciará en 2013 y finalizará en el 2014.

Un aspecto menos visible, pero igualmente importante, del conjunto de acuerdos bajo el Portal de Doha para el Clima ha sido la posibilidad de ordenar la diversidad de procesos que se desplegaban en simultáneo y definir una trama articulada de vías de negociación.

Así, se ordenan las actividades en lo concerniente a la construcción de acuerdos para un nuevo protocolo bajo la Plataforma de Durban y se dan por concluidas las tareas bajo el Grupo de Trabajo Especial sobre Acción Cooperativa a Largo Plazo –en el que se habían concentrado una enorme diversidad de asuntos- haciendo notar que esa decisión constituye el resultado acordado correspondiente a la Decisión sobre el Plan de Acción de Bali. 1/CP.13. Finalmente, también debe computarse en esta ordenación la resolución de las cuestiones relativas a la continuidad del Protocolo de Kioto.